Publicado el real decreto que regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros
La nueva norma desarrolla para este flujo de residuos el régimen de la responsabilidad ampliada del productor contemplado en la Ley de Residuos e impone obligaciones a administraciones públicas y agentes económicos.
El pasado 23 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
La norma aprobada tiene como objetivo principal establecer un régimen jurídico para la gestión de dichos residuos y para ello establece medidas destinadas fundamentalmente a la prevención de su producción y a la mejora de su gestión con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Es especialmente destacable la regulación que introduce sobre la responsabilidad ampliada del productor de producto, definido como cualquier persona física o jurídica que desarrolle y fabrique de forma profesional productos del tabaco con filtros y filtros, así como los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la UE de productos del tabaco con filtros y filtros para su introducción en el mercado.
Las plataformas de comercio electrónico actuarán de forma subsidiaria como productor de producto a efectos de las obligaciones que conlleva cuando se introduzcan en el mercado filtros procedentes de fuera de España y su productor no haya designado representante autorizado.
Los productores de los productos del tabaco con filtros y filtros estarán obligados al cumplimiento de un conjunto de obligaciones encaminadas a reducir el impacto ambiental de este tipo de residuos, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño.
- Etiquetar los productos del tabaco con filtros y los filtros conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020
- Alcanzar los objetivos de prevención y gestión que se establezcan.
- Financiar la recogida y el tratamiento de los residuos. En particular, deberán financiar la limpieza de los vertidos de basura dispersa, incluida la limpieza de las infraestructuras de saneamiento y depuración, la recogida de los residuos de tabaco depositados en los sistemas públicos de gestión y su tratamiento, la recogida de información, las medidas de concienciación, la realización de estudios y los costes asociados a las garantías de los sistemas.
Los productores de producto darán cumplimiento a estas obligaciones de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
En el caso de que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países, los productores de producto deberán designar un representante autorizado a efectos del cumplimiento de estas obligaciones. De lo contrario, el primer distribuidor o comerciante del producto con sede en España será subsidiariamente el sujeto responsable de su cumplimiento.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, y en particular para recopilar información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y filtros, se crea la sección de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos.
Por otro lado, para reducir el impacto medioambiental causado por estos residuos y frenar la generación de basura dispersa en el medio marino, se prevé que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de fumar en las playas y contemplar en sus ordenanzas las sanciones correspondientes.
Respecto de los agentes económicos distintos de los productores, como establecimientos del sector HORECA, centros de trabajo privados, locales comerciales y de prestación de servicios con una superficie superior a los 400 m2, centros docentes privados, instalaciones deportivas privadas y cualquier otro privado poseedor de estos residuos, el real decreto prevé que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor deberán disponer de infraestructuras específicas para la recogida de los residuos generados, debiendo a tal fin instalar los recipientes correspondientes.
El real decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, la obligación de elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño sólo será de aplicación a los productores de producto que superen una cuota anual del 2,5 % sobre el total nacional de productos puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2030, siendo exigible a partir del 1 de julio del año natural siguiente a aquel en el que los productores de producto hubieran superado dicha cuota anual.
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