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Se publican los protocolos de actuación para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores

España - 

Alerta Laboral España

Se ha publicado el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema. Tiene por objeto establecer los protocolos de actuación y los mecanismos de cooperación en la investigación de las accidentes mortales, muy graves y graves, en la indagación de los delitos de riesgo y en la ejecución de sentencias condenatorias.

El referido convenio establece tres tipos de protocolos:

  1. Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves (Anexo I). Describe las actuaciones de las diferentes administraciones cuando se conoce la existencia de un accidente. Los facultativos o autoridad sanitaria que atiendan a un herido deben elaborar un parte médico que deben remitir al juzgado de instrucción, conteniendo el nombre de la empresa y la actividad que realizaba cuando se produjo el accidente, con fotografías y descripción de las heridas. Por su parte, la policía judicial deberá recoger todos los efectos que puedan ayudar a una mejor comprobación de lo sucedido. Esta labor también la podrá llevar a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicándolo al juzgado y garantizando la cadena de custodia. Se realizará el ofrecimiento de acciones y se informará a los accidentados o familiares de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.
  2. Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo (Anexo II). Se prevé la coordinación para los supuestos de infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de riesgos laborales que no lleven aparejadas la producción de un resultado lesivo, o para aquellos casos en los que interviene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que, pese a producirse un resultado lesivo, éste no reviste en principio de una gravedad tal que determine la activación del protocolo previsto en el Anexo I.
  3. Protocolo de ejecución de las sentencias condenatorias, especialmente en lo relativo a condenas de penas de inhabilitación (Anexo III).