Se publican los protocolos de actuación para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores
España -
Alerta Laboral España
Se ha publicado el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema. Tiene por objeto establecer los protocolos de actuación y los mecanismos de cooperación en la investigación de las accidentes mortales, muy graves y graves, en la indagación de los delitos de riesgo y en la ejecución de sentencias condenatorias.
El referido convenio establece tres tipos de protocolos:
- Protocolo de actuación en el caso de accidentes con resultado de muerte o lesiones graves o muy graves (Anexo I). Describe las actuaciones de las diferentes administraciones cuando se conoce la existencia de un accidente. Los facultativos o autoridad sanitaria que atiendan a un herido deben elaborar un parte médico que deben remitir al juzgado de instrucción, conteniendo el nombre de la empresa y la actividad que realizaba cuando se produjo el accidente, con fotografías y descripción de las heridas. Por su parte, la policía judicial deberá recoger todos los efectos que puedan ayudar a una mejor comprobación de lo sucedido. Esta labor también la podrá llevar a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicándolo al juzgado y garantizando la cadena de custodia. Se realizará el ofrecimiento de acciones y se informará a los accidentados o familiares de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico, pudiendo remitirles como primer paso a los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.
- Protocolo de actuación para la indagación de los delitos de riesgo (Anexo II). Se prevé la coordinación para los supuestos de infracciones graves o muy graves de la normativa de prevención de riesgos laborales que no lleven aparejadas la producción de un resultado lesivo, o para aquellos casos en los que interviene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que, pese a producirse un resultado lesivo, éste no reviste en principio de una gravedad tal que determine la activación del protocolo previsto en el Anexo I.
- Protocolo de ejecución de las sentencias condenatorias, especialmente en lo relativo a condenas de penas de inhabilitación (Anexo III).
Profesional de contacto