¿Qué sanciones penales podrían imponerse en España por un caso similar al de Facebook?
Hemos tenido conocimiento en estos días de la primera demanda colectiva presentada contra Facebook, el propio Mark Zuckerberg y otros miembros de su consejo de administración, así como contra los bancos que actuaron como agentes colocadores de sus títulos en bolsa (Morgan Stanley, JP Morgan, Goldman Sachs, …)
Los motivos en los que se basa esta reclamación multimillonaria son básicamente dos: por un lado, haber incorporado presuntamente información “falsa y engañosa” en documentos oficiales antes del debut bursátil de la Compañía; por otro, un presunto uso de información privilegiada por parte de los grandes operadores –alegan que eran conocedores de que la cotización de las acciones iba a sufrir un descenso elevado nada más salir a bolsa-, lo que les llevó a vender sus títulos rápidamente, mientras que los pequeños inversores -a los que se ocultó esa vital información-, pagaron el precio estipulado inicialmente, lo que ocasionó a estos últimos un perjuicio superior a los 2500 millones de dólares según sus propias estimaciones. Por otra parte, los fondos obtenidos por Facebook en su debut en bolsa superaron los 16.000 millones de dólares.
Sin perjuicio de la viabilidad o no de esta demanda en EEUU, cabría preguntarse si conductas similares a esta podrían ser castigadas penalmente en España para el caso de que llegaran a ser finalmente demostradas. La respuesta sería afirmativa:
Así, respecto al citado falseamiento de información económico-financiera con el propósito de captar inversores, las penas que prevé nuestro Código Penal (art. 282 bis) son de prisión de uno a cuatro años; El uso de información privilegiada a la que se haya tenido acceso reservado con motivo de la actividad profesional o empresarial que se desempeñe, siempre que se obtenga con ello un beneficio superior a los 600.000€ (en el supuesto analizado se cumpliría esta premisa) es sancionado en el art. 285 de nuestro texto punitivo con penas que pueden llegar hasta los 6 años de prisión, y una multa igual al triple del beneficio obtenido, así como la imposibilidad de ejercer esa profesión durante 5 años; Por último, si se demostrara que con la información privilegiada de que se disponía, los grandes operadores llevaron a cabo efectivamente operaciones susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre el precio real de los títulos, el art. 284. 3 del Código Penal prevé penas de prisión de entre 6 meses y 2 años o una multa en función de la capacidad económica de quien sea condenado, además de la imposibilidad de que los responsables puedan intervenir en los mercados financieros como actores, agentes o mediadores o informadores por un plazo que oscila entre uno y dos años.
No obstante lo anterior, lo cierto es que en la casuística de nuestros tribunales penales encontramos pocos supuestos que hayan terminado en sentencia condenatoria, ello, por la complejidad inherente a este tipo de conductas, lo cual dificulta, tanto la prueba de su comisión, como la posibilidad real de llegar a concretar quienes sean los sujetos responsables, o, incluso, la problemática que conlleva la propia determinación del perjuicio real ocasionado.