Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre: Reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores español y requisitos de transparencia de los emisores
El pasado sábado 3 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (el “Real Decreto 878/2015”).
El Real Decreto 878/2015 desarrolla, esencialmente, dos importantes reformas en los mercados de valores españoles. Por un lado, se desarrollan y concretan los elementos sobre los que se asienta el nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores y, por otro, se completa la trasposición a la legislación española de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa a los requisitos de transparencia e información sobre los emisores.
1. Reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores español
2. Requisitos de transparencia de los emisores; participaciones significativas
Estas novedades en el régimen de información sobre participaciones significativas entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2015. La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 878/2015 establece un plazo de 15 días desde dicha entrada en vigor para que aquellas personas que sean sujetos obligados a notificar participaciones significativas de conformidad con la nueva redacción del Real Decreto 1362/2007, realicen las comunicaciones pertinentes.
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