Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la unión europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras
REAL DECRETO-LEY 14/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS
En el BOE de 30 de noviembre de 2013 se publicó el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (el “Real Decreto-ley 14/2013”).
El Real Decreto-ley 14/2013 se configura como una norma que, con carácter urgente, adapta nuestro ordenamiento a los cambios normativos derivados de (i) el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (el “Reglamento (UE) nº 575/2013”); y (ii) la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (la “Directiva 2013/36/UE”), a efectos de fortalecer a las entidades financieras y de mejorar las normas de gobierno corporativo con el fin de superar las carencias que dieron lugar a la reciente crisis financiera.
En concreto, en primer lugar, la norma efectúa la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de inminente aplicación, ampliando y adaptando las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) a las nuevas facultades establecidas en el Derecho de la Unión Europea. De este modo se garantiza el control operativo de los supervisores para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se derivan de la nueva normativa europea.
En segundo lugar, se incorporan algunas novedades en materia de limitación de la retribución variable de dichas tipologías de entidades.
Desde el punto de vista fiscal, una de las materias más esperadas era la regulación de los activos por impuestos diferidos (los conocidos como “DTAs”, acrónimo inglés de Deferred Tax Assets). La propia exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2013 apunta la principal razón de dicha expectación: “Se introducen por último determinadas medidas destinadas a permitir que ciertos activos por impuestos diferidos puedan seguir computando como capital, en línea con la regulación vigente en otros Estados de la Unión Europea, de forma que las entidades de crédito españolas puedan operar en un entorno competitivo homogéneo.”
Y, finalmente, se realizan otra serie de ajustes dirigidos a acotar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 a efectos de evitar que se produzcan consecuencias indeseadas en nuestra regulación.
1. PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA REGULATORIA
1.1 Modificaciones en materia de solvencia de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
1.2 Modificaciones en materia de Establecimientos Financieros de Crédito
1.3 Código Identificador de intervinientes relativo a la normativa EMIR
1.4 Novedades en materia de computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios
1.5 Otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 14/2013
2. NOVEDADES EN MATERIA DE GOBIERNO CORPORATIVO
3. NOVEDADES EN MATERIA FISCAL
3.1 Introducción
3.2 Medidas fiscales
3.2.1 Medidas con entrada en vigor para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2011: reglas especiales de imputación temporal para determinados ajustes
3.2.2 Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
4. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
5. ENTRADA EN VIGOR
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