Real Decreto-ley 6/2022: el Gobierno aprueba limitaciones para despidos, medidas laborales para sectores específicos y un incremento del ingreso mínimo vital
Alerta Laboral España
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado en el BOE del 30 de marzo, introduce determinadas medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social que entran en vigor el 31 de marzo de 2022.
1. Limitaciones en materia de despido
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
2. Medidas en el sector del transporte marítimo y portuario
Se permite la prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española, por el periodo necesario y hasta una duración de 12 meses, así como la extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Será suficiente con la mera comunicación por parte de la empresa naviera.
3. Medidas en los sectores del transporte por carretera, agrícola, ganadero y pesquero
Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), así como las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022.
4. Incremento del ingreso mínimo vital
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual reconocido para los citados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
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