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Recuperando la confianza en el MAB

 | Expansión
Naiara Bueno Aybar (socia del dpto. Mercantil Barcelona)

Tras el escándalo de la empresa Gowex, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha sido objeto de reproches constantes, por lo que la nueva reforma normativa se presenta como esperanza clara para la reactivación de dicho mercado. Pese a que en una primera lectura se le pueda achacar un excesivo protagonismo a las exigencias en materia de gobierno corporativo y suministro de información, dichas obligaciones deberían ser consideradas y aplicadas por toda sociedad de capital –sea cual sea su tamaño o suerte de gestión– para mejorar su orden interno e incrementar la transparencia del mercado.

Así, a la sombra de las cotizadas en el mercado continuo, la Ley de Auditoría establece únicamente para las sociedades del segmento de empresas en expansión del MAB la obligación de conformar una comisión de auditoría, integrada por consejeros no ejecutivos y mayoritariamente independientes.

Además, superando incluso las exigencias a las cotizadas, la circular del MAB obliga a todo emisor a suministrar información financiera semestral revisada por un auditor, con el objetivo de incrementar la transparencia y de verificar la información relevante del mercado. Por último, la circular endurece también los requisitos de incorporación, exigiendo la realización de una due diligence legal y financiera del emisor, así como la aportación por parte del consejo de administración de un informe que corrobore la suficiencia de capital circulante para los doce meses siguientes a la solicitud de incorporación.

Con todo, estos requisitos deberían permitir recuperar la confianza de los inversores del MAB, en lugar de ser percibidos como una barrera de costes inasumibles por aquellos potenciales emisores que deseen acudir al mercado. La nueva regulación convierte en norma para los emisores de valores en el MAB lo que hasta la fecha eran meras recomendaciones de buen gobierno. Endurece los requisitos de incorporación y confiere, por vez primera, un estatuto normativo a la figura del asesor registrado.

Esto supone que en él recae la responsabilidad, no sólo de tutelar al emisor en el MAB, sino también de velar por el correcto cumplimiento normativo exigido, que no es poco. Pero bien está si permite recuperar la confianza en el mercado y, por ende, que las pequeñas y medianas empresas cuenten con una opción real para financiarse, tal como sucede en los mercados alternativos europeos, que no por ser alternativos dejan de ser una fuente efectiva de financiación.