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Reforma de los delitos contra la propiedad intelectual: Penalización de las webs de enlace

 | El Periódico Mediterráneo
María Teresa Fernández Mateos y Francisco Ripoll

El nuevo Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ha iniciado su tramitación parlamentaria dispuesto a atajar de raíz el problema de la piratería en la red. Tras sucesivas modificaciones del Anteproyecto, el Proyecto incluye varias reformas de calado en los artículos 270 y 271 del Código Penal con las que, además de elevar las penas máximas de prisión, tipifica nuevas conductas delictivas a fin de adaptar la norma penal a la realidad social de internet y las nuevas tecnologías.

 

En este sentido, el Gobierno introduce en el catálogo penal de delitos contra la propiedad intelectual el “hackeo” o inhabilitación de medidas tecnológicas antipiratería incorporadas a los soportes de las obras protegidas. La nueva norma castigará tanto al que elimine o modifique estas medidas de seguridad como al que las eluda o facilite su elusión para obtener un beneficio económico. Estos delitos se suman al que persigue la fabricación y comercialización de medios de neutralización de dispositivos técnicos de protección anticopy que ya se recogía en el Código Penal vigente y que, sin razón aparente, en el texto del Proyecto disponible actualmente lleva aparejada una pena de prisión máxima de tan solo tres años, frente a los cuatro años previstos por el Proyecto para las nuevas conductas relativas al “hackeo”.

Sin embargo, la novedad más relevante de esta apuesta legislativa del Gobierno es su carga frontal contra los titulares de las webs de enlaces que vulneran la propiedad intelectual, tipificando como delito la conducta consistente en facilitar el acceso o la localización de obras protegidas ofrecidas ilícitamente en internet. Este hito en la lucha contra la piratería venía siendo reclamado por el Ministerio Fiscal ya desde 2006 con su Circular 1/2006; y más recientemente en la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2013, en la que se sugería la incorporación expresa de esta conducta debido a la dificultad de encajarla en el resto de comportamientos sancionados por el artículo 270 del Código Penal en su redacción actual.

Sin duda, las webs de enlace se han convertido en un importante amplificador de las webs que alojan contenido pirata. Sus cuantiosos beneficios no provienen directamente de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual (la comunicación pública de la obra, en el caso de las descargas, o la reproducción, en el caso del streaming o visionado online), sino de los ingresos por publicidad derivados del tráfico que generan los usuarios de contenido pirata que utilizan sus servicios de redireccionamiento para acceder a las obras protegidas.

A solicitud del Consejo de Estado, esta conducta ha quedado limitada expresamente al objeto de dejar fuera del tipo penal a los motores de búsqueda “neutrales”, exigiendo, para que una web de enlaces se considere infractora, que esta: participe adquiriendo conocimiento o control de los medios por los que se facilite el acceso a las obras; desarrolle labores de mantenimiento y actualización, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones protegidas; no se limite a un tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros; y actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. Las webs de enlace que cumplan estas condiciones serán condenadas, adicionalmente a las penas del tipo básico, a la retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la infracción, a la interrupción de la prestación del servicio cuando se difundan exclusiva o preponderantemente contenidos ilegales y, de manera excepcional, al bloqueo del acceso a internet cuando exista reiteración.

En definitiva, el Gobierno, consciente de que criminalizar a los usuarios haría inviable la represión de estas conductas, basa su estrategia de protección penal de la propiedad intelectual en la persecución de aquellos que se lucran con estas prácticas haciendo de la piratería un negocio en perjuicio del derecho de explotación exclusiva de los titulares de obras protegidas. El Proyecto todavía tiene un largo recorrido parlamentario por delante y es difícil saber cuál será el resultado final de la reforma, pero es indudable que el Gobierno continúa evitando una persecución directa de los usuarios piratas al estilo francés. En su lugar, está determinado a acabar con el mercado de productos piratas castigando todas aquellas conductas que permitan a los usuarios acceder a los mismos, estrechando su cerco sobre los infractores hasta terminar, de una vez por todas, con el tráfico ilegal de contenidos protegidos por la propiedad intelectual.