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Reforma Ley de Enjuiciamiento Criminal

 | La Verdad de Murcia
Álvaro Fernández Fuertes (asociado senior del dpto. Penal Alicante)

Obligada como estaba España a trasponer la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el pasado 6 de octubre se publicó en el BOE tanto la Ley Orgánica 13/2015, como la Ley ordinaria 41/2015, ambas han supuesto en algunos aspectos un giro copernicano de nuestro proceso penal.

Nos centraremos en este artículo en la segunda de las leyes mencionadas, la Ley 41/2015, que entró en vigor el pasado 6 de diciembre con el ambicioso reto de reducir los interminables plazos de duración de los procedimientos penales a los que, desgraciadamente, estamos tan acostumbrados los operadores del derecho penal.

La medida estrella de esta reforma es la limitación temporal de las instrucciones penales, que pasa a ser de 6 ó 18 meses en atención a si estamos o no ante una causa compleja, concepto que, para una mayor seguridad jurídica, define la propia Ley que considera como tales aquéllas que: impliquen a grupos criminales; cuyo objeto sean numerosos hechos punibles; involucren a gran cantidad de investigados o víctimas; exijan pericias con examen de abundante documentación; impliquen actuaciones en el extranjero; delitos de terrorismo… Estos plazos podrán prorrogarse por duración igual o inferior a la indicada cuando concurran razones que así lo justifiquen. En cualquier caso, el Legislador deja claro que el mero transcurso de estos plazos máximos jamás conllevará por sí sólo el archivo de la causa penal. Resulta loable este intento de agilizar nuestro proceso penal, otra cosa bien distinta será ver cómo se organiza y aplica en el día a día de los juzgados este cambio radical que pretende la reforma.

Otra medida que busca agilizar ciertos procedimientos penales es el llamado procedimiento monitorio penal que permitirá convertir la propuesta sancionadora del Fiscal en sentencia firme en cualquier momento de la instrucción judicial siempre que concurran ciertos requisitos como son: que se trate de delitos castigados con pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, -o prisión de un año susceptible de ser suspendida-; que la pena que se proponga por el Fiscal sea alguna de las dos primeras; que no haya personado Acusación Particular ni popular; por último, que el interesado se conforme con la sanción propuesta en una vista con asistencia letrada que se celebrará ad hoc a estos efectos.

Se introducen igualmente otra serie de modificaciones, inabarcables en este artículo, que únicamente mencionaremos, así: se articula un completo procedimiento de decomiso autónomo; se instaura la segunda instancia penal de manera que las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia, podrán ser recurridas en apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal de los TSJ y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional respectivamente; se mejoran y aclaran los motivos por los que se podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo; se incluyen nuevos supuestos que permitirán interponer recurso extraordinario de revisión…

En definitiva, se trata de una reforma de gran calado que pretende actualizar y mejorar nuestra otrora legendaria -y decimonónica- Ley Ritual Penal.