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Reforma migratoria en Colombia

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

El pasado 22 de Julio fueron expedidas las Resoluciones 5477 y 5488 de 2022, mediante las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores dictó una serie de nuevas disposiciones en materia de visas en Colombia, así como algunas modificaciones frente al régimen de exención de visas, las cuales resumimos a continuación.

Resolución 5477

1) Tipos de visas en Colombia

Se mantiene la clasificación de los tres tipos de visados existentes a la fecha: i) visa de visitante (V), ii) visa de migrante (M); y, iii) visa de residente (R), pero se introducen una serie de subcategorías y modificaciones.

  • Visados tipo V: ​En los visados tipo V se destacan como novedades, el visado de trabajador agrícola de temporada, el visado de nómada digital y el visado de fomento a la internacionalización.
  • Visados tipo M: En los visados tipo M se incluyen los siguientes: i) visado para el compañero(a) permanente de nacional colombiano; ii) visa de migrante para el padre o madre de nacional colombiano por nacimiento; iii) visado como migrante andino; y, iv) visa de migrante por fomento a la internacionalización, enfocada en extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o posdoctorado en ciencias básicas aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines.
  • Visados tipo R: Se eliminan los visados de residente para padre o madre de nacional colombiano por nacimiento y de residente inversionista. De igual manera, se crean dos categorías de visados de residente: i) visado de residente por la aplicación del estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos; y, ii) visado de residente especial de paz.  Se reduce el término del visado de residente a cinco años y se establece la obligación de solicitar el traspaso del visado hasta antes de su vencimiento. Quienes sean titulares de un visado de residente emitido bajo regulaciones anteriores tendrán un plazo de dos años para realizar el traspaso de su visa.
  • Novedades en cuanto al visado de beneficiario: Se elimina la posibilidad de solicitar un visado de beneficiario para padres.

2) Requisitos generales para las solicitudes de visados en Colombia

Dentro de los requisitos generales que se establecen para las solicitudes de visados, se adiciona lo siguiente:

  • Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses al momento de la solicitud del visado.
  • Para profesionales extranjeros que soliciten visa con permiso de trabajo que ejerzan profesiones reguladas, se requerirá el permiso o licencia correspondiente ante el consejo profesional competente, y, en el caso del ejercicio de profesiones no reguladas, se solicitará copia del título profesional apostillado o legalizado y debidamente traducido, junto con certificaciones laborales y de experiencia que sustenten la idoneidad.
  • Para visados distintos a los de trabajador, se hace particular énfasis en contar con seguros médicos con cobertura en el país.

3) Proceso para las solicitudes del visado y la terminación anticipada

El término con que cuenta la autoridad migratoria para el estudio de una solicitud de visa pasó de cinco días hábiles a 30 días calendario, que podrá excederse cuando se requiera elevar consultas a otras entidades.

Asimismo, el tiempo para la expedición del visado electrónico pasó de tres días hábiles a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del pago de la visa.

Por otro lado, en caso de terminarse la vigencia de una visa, ya sea de manera anticipada o de manera ordinaria, el extranjero tendrá 30 días calendario, y ya no 30 días hábiles, para salir del territorio nacional o solicitar un nuevo visado.

4) Entrada en vigencia de estas nuevas condiciones

La Resolución 5477 del 22 de julio de 2022 entrará en vigencia a partir del 20 de octubre de 2022.

Resolución 5488

1) Ingreso al país de extranjeros de nacionalidades no restringidas

Con la expedición de la Resolución 5488 de 2022 se derogó la Resolución 10535 de 2018 y en adelante, el manejo del ingreso al país de extranjeros de nacionalidades no restringidas se regirá por dicha disposición. Estas disposiciones entraron en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

Esta resolución establece cuáles son las nacionalidades exentas de visado para realizar actividades de corta duración en el país, las que pueden ser actividades de gestión empresarial, negocios y/o académicas, entre otras.