Reforma a la vista del arbitraje en Marruecos: ¿ayudará a reducir los obstáculos de la legislación actual?
Marruecos ha impulsado un proyecto de ley que modifica su actual regulación sobre arbitraje. La normativa vigente estaba suponiendo un obstáculo para impulsar esta vía alternativa de resolución de conflictos en el país. El objetivo del proyecto de ley es contribuir a convertir el país en un centro financiero de primer orden. Analizamos, a continuación, las claves del proyecto de ley, que podría aprobarse en las próximas semanas.
El vigente marco normativo del arbitraje marroquí se estableció en 2007 mediante la Ley nº 08-05, basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Desde entonces, los profesionales del arbitraje se han venido enfrentando a numerosas deficiencias, imprecisiones e incoherencias en la redacción de la ley, en particular en lo relativo al arbitraje interno.
Por otra parte, lejos de resolver los problemas encontrados en la práctica, la sistemática incoherencia de la jurisprudencia en la materia no hace más que empeorar las cosas y ha contribuido de diversas maneras a generalizar una aversión hacia el arbitraje como vía alternativa para la resolución de conflictos.
Así las cosas, para que Marruecos pueda convertirse en un centro financiero de primer orden, se consideró fundamental reformar la legislación vigente. Con este objetivo, una comisión integrada por profesionales y especialistas en arbitraje redactó el Proyecto de Ley 95-17 que se encuentra en trámite parlamentario y está previsto que se apruebe en las próximas semanas.
En este artículo, se analiza el proyecto de ley para determinar si resuelve, y en qué forma, las deficiencias de la actual legislación.
1. Cuestiones abordadas
Un código específico. Desde el principio, la intención del proyecto de ley de consagrar y reforzar el arbitraje como mecanismo de resolución de disputas independiente queda patente por la voluntad de establecer un código específico que lo regule. En este sentido, a diferencia del actual marco normativo, encapsulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de Marruecos, el proyecto de ley introduce un código independiente para la organización y regulación de los procedimientos arbitrales.
Sin embargo, uno de los principales inconvenientes que plantea la actual legislación no dimana de la falta de voluntad de promover el arbitraje, sino de la imprecisión en la redacción de la propia legislación, que deja un amplio margen para la interpretación de los jueces, lo que con frecuencia deriva en decisiones y prácticas contradictorias.
Aclaraciones y nuevas definiciones. Con el fin de aclarar algunas de las ambigüedades e imprecisiones de que adolece la vigente legislación, el proyecto de ley puntualiza determinadas definiciones y define algunos de los conceptos que no están definidos actualmente.
Determinación de la autoridad judicial competente. Dado que los árbitros carecen de imperium, con frecuencia se necesita la intervención del juez para resolver las dificultades surgidas durante el procedimiento arbitral, como, por ejemplo, las relativas a la constitución del tribunal. Quizás, la contribución más importante del proyecto de ley sea la definición del concepto de «Órgano Jurisdiccional Competente» como aquel que habría entendido del caso en ausencia del convenio arbitral.
De hecho, parte de la actual jurisprudencia establece que las autoridades judiciales que tienen competencia exclusiva en relación con los arbitrajes son los juzgados de lo Mercantil y sus presidentes. En otras decisiones judiciales se determinó que la competencia no era exclusiva de los juzgados de lo Mercantil, sino que dependía de la naturaleza de la controversia. Al concretar la autoridad judicial competente, el proyecto de ley pretende resolver este punto de controversia que ha supuesto un fuerte obstáculo para el desarrollo del arbitraje en Marruecos.
Competencia para resolver sobre la validez del contrato. Además de confirmar el carácter independiente del convenio arbitral al prevenir la suspensión del arbitraje cuando se invoque la nulidad o la extinción del contrato que la contiene, el proyecto de ley prevé expresamente la competencia del tribunal arbitral para resolver acerca de la validez o nulidad del contrato.
Posibilidad de requerir pruebas. La vigente legislación no otorga a los árbitros la potestad de exigir la aportación de pruebas. En este sentido, el proyecto de ley introduce un importante refuerzo de las atribuciones de los árbitros al otorgarles la facultad de requerir al presidente del tribunal competente para que exija no solo la aportación de pruebas a las partes sino también a terceros.
Potestad del presidente del tribunal arbitral para dictar el laudo en caso de discrepancia irreconciliable entre los árbitros. La vigente legislación dispone que el laudo arbitral debe decidirse por mayoría de los árbitros. Pero la divergencia de opiniones entre los árbitros puede dar lugar a una situación de bloqueo. El proyecto de ley introduce una enorme mejora a este respecto al otorgar al presidente del tribunal arbitral la potestad de dictar laudo cuando se produzca esta situación de bloqueo. El proyecto de ley especifica, no obstante, que el laudo debe hacer constar la opinión del presidente además de las opiniones de los demás árbitros.
2. La consagración del principio de contradicción para el ‘exequatur’
La actual legislación no dice nada acerca de si el exequatur del laudo arbitral debe otorgarse mediante auto a instancia de parte en que solo el juez controle el laudo prima facie en ausencia de las partes o si a este respecto se debe aplicar la norma de audi alteram partem.
Esta cuestión ha suscitado un encendido debate entre los profesionales y ha derivado en jurisprudencia contradictoria sobre la materia. Esto ha hecho que, en la actualidad, algunos órganos jurisdiccionales, como el Tribunal de Apelación de Casablanca, otorguen el exequatur solicitado sin citar a las partes y otros, como el Tribunal Mercantil de Apelación de Casablanca, citen a una audiencia a todas las partes para que expongan sus respectivas posturas.
Aunque el proyecto de ley resuelve esta falta de uniformidad al consagrar el principio de contradicción para el exequatur, la solución no parece estar en línea con uno de los principales objetivos que se buscan al recurrir al arbitraje, que es el de encontrar una solución rápida a la disputa.
De hecho, al permitir un debate en el que se contrastan las posturas de las partes sobre la cuestión, también se deja una puerta abierta a las tácticas dilatorias y el arbitraje puede acabar en prolongados procedimientos judiciales, privándolo de una de sus ventajas más importantes. Precisamente, los profesionales se han venido quejando desde hace tiempo de este problema planteado por la actual legislación.
Además, la posición adoptada en el proyecto de ley parece innecesaria, puesto que también permite que las partes ejerzan acción de anulación del laudo mediante procedimiento sustanciado bajo el principio de contradicción. Así, el hecho de celebrar procedimientos de esta naturaleza también para el exequatur permitirá la duplicidad de excepciones, que pueden alegarse además en el marco de recursos de anulación, con el consiguiente riesgo de resoluciones discordantes. Este es un aspecto del proyecto de ley que ha causado cierta decepción.