El régimen de puesta a disposición de los estibadores se fijará en los estatutos de los Centros Portuarios de Empleo
Así lo establece una reciente reforma introducida en la nueva regulación sobre la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Tras varios cambios normativos, se ha aprobado la disposición final primera de la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica que ha modificado la Ley 19/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. La nueva regulación cataloga a los Centros Portuarios de Empleo (CPE) como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente. Además, la norma establece que, a través de los estatutos de los CPE o de un contrato marco de prestación de servicios, se determinará el régimen de la puesta a disposición de los trabajadores de la estiba. La citada disposición final primera, recogida en el BOE de 1 de maro de 2022, entró en vigor el pasado 2 de marzo de 2022.
Siguen así las novedades en la estiba española motivadas por la sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (TJUE), de 11 de diciembre de 2014, y la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de 31 de mayo de 2021.
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