El registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual o criptomonedas del Banco de España ya está en pleno funcionamiento
Las personas físicas o jurídicas deberán inscribirse cuando los servicios vinculados a monedas virtuales se sitúen en territorio español.
El pasado mes de octubre se habilitó el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Este registro estaba previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
En él deben inscribirse las personas físicas o jurídicas cuando la oferta de los servicios de cambio y custodia de moneda virtual, el establecimiento o la gestión de sus actividades se sitúen en territorio nacional, cualquiera que sea la localización de los destinatarios a los que se refiere. Asimismo, deben inscribirse, no sólo los proveedores no sujetos a la supervisión de una autoridad competente, sino también aquellas entidades reguladas ya inscritas en los correspondientes registros administrativos a cargo de la autoridad competente que presten estos servicios.
Para las personas jurídicas esta inscripción en el registro se realizará de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Banco de España, utilizando cualquiera de los sistemas de autenticación aceptados por este organismo.
Para la inscripción en el registro hay que presentar los formularios correspondientes junto con el resto de la documentación requerida. En este sentido:
- En función de si se presta el servicio de cambio o el servicio de custodia (monedero) se deberá cumplimentar el formulario CRIPTO01 (actividades de cambio de moneda virtual) o el CRIPTO03 (actividades de custodia).
- En ambos casos se debe cumplimentar el formulario CRIPTO05, relativo a la declaración de honorabilidad comercial y profesional, tanto del propio solicitante como, en su caso, de las personas que dirijan efectivamente a la entidad.
- Adicionalmente, se deberán aportar junto a los formularios: certificado de ausencia de antecedentes penales; documentos de identidad; manual de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del solicitante; e informe de autoevaluación del riesgo.
Además, a través de los procedimientos de registro en los que el despacho ha participado, se ha comprobado que el proceso de inscripción cuenta con la intervención de:
- el Banco de España, que supervisará la obligación de registro, así como la idoneidad del solicitante y de su órgano de gestión, a través de los cuestionarios de honorabilidad, que irán acompañados de un certificado de antecedentes penales;
- y el Sepblac, que será quien revise detalladamente los procedimientos de PBC/FT presentados y el análisis de riesgos, prestando especial atención a los flujos de fondos. Hay que tener en cuenta que se requiere la aprobación del Sepblac para estar debidamente inscrito en el registro.
En cuanto a los aspectos prácticos del proceso, cabe señalar que el Banco de España dispone de 3 meses para resolver el procedimiento y, por tanto, proceder a la inscripción de la entidad o persona física. Sin embargo, lo habitual es que el Banco de España envíe solicitudes de información adicional que paralizan el procedimiento, lo que hace que este se prolongue más allá de los 3 meses.
Además, y en nuestra opinión, es crucial iniciar el proceso lo antes posible, ya que el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, concedía nueve meses desde su entrada en vigor para registrar a los criptoproveedores que ya estuvieran operando en España a su entrada en vigor, lo que significa que estas entidades o personas obligadas a inscribirse en el registro de criptomonedas del Banco de España solo tenían hasta el 29 de enero para cumplir con su obligación sin ser sancionadas. Nos consta que se han presentado numerosas solicitudes de registro en las últimas semanas de 2021 y en lo que va de 2022.
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