Se regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Alerta Laboral España
Un reciente real decreto constituye el Fondo RED, las normas transitorias para su financiación y el procedimiento aplicable al Mecanismo RED, que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
El Real Decreto 4/20222 de 15 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, dispone la constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones de Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación.
Se establecen igualmente las reglas para la cobertura transitoria de financiación del Fondo RED en tanto no esté dotado en cuantía suficiente para atender a sus necesidades financieras.
Asimismo, se regula el procedimiento aplicable al Mecanismo RED (instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo).
Hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario, se aplicarán los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012) sin perjuicio de las especialidades siguientes y en cuanto no resulten incompatibles con lo recogido en el propio artículo 47 bis.
En concreto no son aplicables los artículos 17 (iniciación del procedimiento), 18 (documentación), 19 (comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral) y 22 (Informe de la Inspección de Trabajo) ni los porcentajes de reducción de jornada del artículo 16.2 del Real Decreto 1483/2012.
Se aplicarán asimismo las siguientes especialidades:
- Cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas.
- La empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar su tramitación a efectos de la conformación de la comisión representativa conforme al artículo 41.4 del ET.
- Constituida la comisión representativa o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.
- Período dentro del que se van a aplicar las medidas.
- Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas.
- Tipo de medida a aplicar respecto de cada afectado y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
- En el caso de la modalidad sectorial, además, un plan de recualificación de los afectados.
- La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada será presentada por la empresa ante la autoridad laboral de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas.
- La admisión a trámite requerirá del cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.
- La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas, deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:
- Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
- Fecha de efectos, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación.
- Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.
- Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
- En el supuesto de la modalidad sectorial, plan de recualificación definitivo que podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del ET.
Por último, se prevén las especialidades para la protección social de las personas trabajadoras hasta que se produzca el desarrollo al que se refiere el apartado 2 de la Disposición Adicional 41 de la Ley General de la Seguridad Social (protección social en el marco de Mecanismos RED).
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