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Renovación en la dirección del Sepblac: naturaleza y funciones

España - 

El 30 de octubre se formalizó el cambio en la dirección del Sepblac. El anterior responsable, que ocupaba el cargo desde 2013, Juan Manuel Vega, ha sido sustituido por el ex subdirector de la Dirección General de Supervisión del Banco de España, Pedro Comín. Con motivo de este cambio en la cúpula del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, repasamos la naturaleza y funciones del Sepblac.

En 1993, hace 27 años, se publica en nuestro ordenamiento la primera ley de prevención de blanqueo de capitales (Ley 19/1993, de 28 de diciembre). En ella se preveía la constitución de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales y sus órganos de apoyo: la Secretaría y el Servicio Ejecutivo, el Sepblac. Este último asumiría en nuestro país  las funciones de Unidad de Inteligencia Financiera (FIU, por sus siglas en inglés) y de supervisión de las obligaciones que la ley preveía para las entidades sujetas. Este organismo aprovechó en sus orígenes la estructura del Servicio Ejecutivo de Vigilancia de las Infracciones al Control de Cambios (SVICC), unidad adscrita al Banco de España que desempeñaba la función de detectar las operaciones que incumplían el régimen de control de cambios. Formaban parte de ella profesionales del Cuerpo Nacional de Policía, funcionarios de Hacienda y personal del Banco de España.

Nacía así la FIU en nuestro país, con una vinculación muy estrecha con el Banco de España. Desde su origen, sólo en el último periodo 2013-2020 el Banco de España no ha asumido la dirección de este organismo.

Funciones de la FIU

La Unidad de Inteligencia Financiera tiene como función la recepción y análisis de las comunicaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo enviadas por las entidades obligadas. Las modificaciones normativas más recientes le han asignado también una función de análisis estratégico dirigido a la identificación de las tendencias y amenazas relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Sepblac utiliza la experiencia y la información disponible en este organismo con la finalidad de determinar si esos elementos de riesgo transmitidos, constituyen indicios razonables de que las operaciones informadas pudieran estar relacionadas con estos dos delitos. Los informes de inteligencia que genera se remiten a las autoridades judiciales, policiales o administrativas encargadas de la represión del delito de blanqueo y de la financiación del terrorismo que, de estimarlo pertinente, iniciarán la correspondiente investigación o el procedimiento judicial oportuno. Es decir, el Sepblac, en su naturaleza de FIU, realiza una función de apoyo a órganos judiciales y policiales en la investigación y persecución del delincuente.

En el marco de la función de supervisión, evalúa si las entidades obligadas disponen de procedimientos efectivos de control para evitar que su actividad sea aprovechada para ocultar fondos ilícitos o para financiar el terrorismo.

En el ámbito europeo, es habitual que la función de análisis sea desempeñada por la Unidad de Inteligencia Financiera y la función de evaluación de los procedimientos que deben implantar los sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se desarrolle a través de la actuación de organismos supervisores sectoriales e incluso asociaciones profesionales: bancos centrales, autoridades de los mercados de valores, seguros, etc.

En España, el Sepblac asume las funciones de la FIU y las de supervisión

Nuestro ordenamiento atribuye ambas funciones, la propia de Unidad de Inteligencia Financiera y la supervisora, al mismo organismo: el Sepblac. Esta coincidencia, que no es común, ni única en el ámbito europeo -también se produce en el caso de Malta-, ha sido objeto de reflexión.

¿Debería haber separación de funciones?

No existe unanimidad en la valoración de la oportunidad de compartir la información recibida entre dos departamentos del Sepblac cuya actuación no se rige por los mismos objetivos. En el desarrollo de la función de análisis (FIU), se trata de detectar en qué ocasiones las operaciones sospechosas recibidas se confirman y han de generar informes de inteligencia con destino externo, mientras que, en el caso de la función de supervisión, se trata de elevar los estándares de control implantados por las entidades sujetas y mejorar así la eficacia del sistema de prevención en su conjunto. Es decir, en un caso se busca información para perseguir el delito y al delincuente y en el otro, se trata de mejorar los sistemas de control de las entidades obligadas. Dos objetivos diferentes pero encaminados, en última medida, a luchar contra los delitos que, atacando los cimientos de la sociedad, generan elevadas rentabilidades.

Los partidarios de la separación de funciones se cuestionan también hasta qué punto se podrían confundir los intereses de ambas funciones, derivando consecuencias sancionadoras por incumplimiento de determinadas obligaciones en la comunicación de operaciones sospechosas, en cuyo desarrollo la entidad pueda haber omitido la aplicación de alguna de las medidas procedimentales de aplicación obligatoria.

En sentido contrario, otros consideran que la función de supervisión se ve enriquecida por la valoración del contenido y oportunidad de los análisis de operaciones sospechosas que realiza el departamento de análisis del Sepblac.

La especial función de análisis y gestión de información financiera especialmente valiosa y sensible trae como consecuencia que este organismo deba estar sujeto a una protección extrema, tanto de su propia actuación como de la información que manejan sus profesionales, control que garantice la imprescindible independencia con la que debe dirigir su función de análisis y transmisión de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No existe en nuestro país, ni en ningún otro de nuestro entorno, un organismo, con independencia de las unidades de inteligencia financiera, con habilitación para recibir, acceder y gestionar tan abundante y delicada información, ni que se integren en él grupos profesionales procedentes de organismos tan diversos como son: policía nacional, guardia civil, funcionarios de agencia tributaria, aduanas, Banco de España, Dirección de seguros o Comisión Nacional del Mercado de Valores. Contar con ese nivel de experiencia resulta determinante en el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas por la normativa al Sepblac.

Cambio en la dirección

En este contexto, el 30 de octubre se formalizó el cambio en la dirección del Sepblac, de tal forma que el anterior responsable desde 2013, Juan Manuel Vega, ha sido sustituido por el ex subdirector de la Dirección General de Supervisión del Banco de España, Pedro Comín[i], organismo que, citando la norma básica en materia de prevención (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo):

Es un órgano dependiente, orgánica y funcionalmente, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la cual, a través de su Comité Permanente, orientará de forma permanente su actuación y aprobará sus directrices de funcionamiento.

Las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión serán ejercidas por el Banco de España de acuerdo con su normativa específica, suscribiéndose, a estos efectos, el oportuno convenio con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Los empleados del Banco de España destinados en el Servicio Ejecutivo de la Comisión mantendrán su relación laboral con el Banco de España, dependerán funcionalmente del Servicio Ejecutivo, y se regirán por la normativa que regule el régimen de personal del Banco de España.

El presupuesto del Servicio Ejecutivo, tras su aprobación por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se integrará, con la debida separación, en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Los gastos que contra el citado presupuesto hayan de realizarse serán atendidos por el Banco de España que se resarcirá de ellos en la forma que se señala en el apartado 5 de este artículo[ii]”.

 

 


[i] Inspector del Banco de España desde 1991, director Ejecutivo del FROB de 2012 a 2014 y director general adjunto de Supervisión del Banco de España de 2014 a 2017. Director de la AIReF de 2017 a 2019.

[ii] El Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La citada Dirección, una vez comprobada dicha cuenta, la abonará al Banco de España con cargo al concepto no presupuestario que a estos efectos cree la Intervención General de la Administración del Estado.