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Se aprueba el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

La regulación reglamentaria de esta Oficina trae causa de las siguientes reformas de la legislación penal: (i) La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó el Código Penal, previó también una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la creación de una Oficina de Recuperación de Activos; (ii) La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, también de reforma del Código Penal, le dio la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos; y, por último, (iii) La reciente Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, completó esta regulación mediante la previsión de la intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso y con la incorporación del procedimiento de decomiso autónomo.

Así, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal.

El citado Real Decreto se estructura en cinco capítulos: (a) El Capítulo I recoge las disposiciones generales, con referencia al objeto y naturaleza, fines y funciones; (b) El Capítulo II está dedicado a la estructura de la Oficina, su rango y dependencia orgánica, así como a la regulación de su Director General, las subdirecciones generales, su personal y la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito; (c) El Capítulo III regula las reglas básicas del procedimiento que seguirá cada expediente; (d) El Capítulo IV se refiere al régimen económico de la Oficina y distribución del producto obtenido; y, finalmente, (e) El Capítulo V que regula los mecanismos de dación de cuentas de la Oficina.

Si bien la entrada en vigor del Real Decreto se produce el mismo día de su publicación en el BOE (24 de octubre de 2015), la puesta en funcionamiento de la Oficina se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (6 de diciembre de 2015), y se realizará de manera progresiva, de acuerdo con el plan de acción que apruebe el Director General de la Oficina.