Se aprueba la 'nueva' jubilación parcial para la industria manufacturera y el Plan de Choque por el Empleo Joven
Se establece un régimen de jubilación parcial específico para el sector manufacturero y se prevé que las condiciones para el mantenimiento de las ayudas a la industria electrointensiva se vincularán al mantenimiento de la actividad productiva durante 3 años. También se ha aprobado el Plan de Choque por el Empleo Joven.
El día 8 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (consulta AQUÍ la norma) que regula dos cuestiones relevantes desde el punto de vista laboral: la jubilación parcial en el sector de la industria manufacturera y las condiciones para el mantenimiento de las ayudas a la industria electrointensiva.
En cuanto a la jubilación parcial, se establece que a las pensiones de jubilación parcial se les aplicará la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, con simultánea formalización de un contrato de relevo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el acceso a la jubilación parcial se produzca antes del 1 de enero de 2023.
- El trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial debe realizar tareas que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en el montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial, en empresas clasificadas como industria manufacturera.
- Dicho trabajador debe contar con una antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
- En el momento de acceso a la jubilación parcial la empresa deberá contar con un porcentaje de trabajadores indefinidos en plantilla superior al 70%.
- La reducción de la jornada del jubilado parcial deberá estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 67%, pudiendo llegar a un 80% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa y con contrato indefinido.
- Debe existir una correspondencia del 65% entre la base de cotización del trabajador relevista y el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses tomados en consideración para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- El jubilado parcial debe acreditar un periodo de cotización de, al menos, 33 años (sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias). En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el periodo de cotización necesario será de 25 años.
Las empresas que se acojan a esta modalidad de jubilación parcial deberán incluir entre la información no financiera del informe de gestión el conjunto de medidas que se hayan adoptado en el marco de la transición a una economía descarbonizada.
En cuanto a las ayudas concedidas a la industria electrointensiva previstas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se exige que las empresas deban mantener la actividad productiva durante tres años desde la fecha en la que se dicte la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, se entenderá que se incumple este requisito cuando la empresa proceda de manera efectiva a reducir en más de un 85% su capacidad de producción o a comunicar la decisión de despido colectivo que implique una reducción de más de un 85% de la plantilla.
Se podrán excluir de lo anterior aquellas empresas industriales que, a pesar de haber reducido su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85%, lo hagan de forma temporal durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores, siempre que dicho proceso desemboque en el reinicio de la actividad productiva de la instalación recuperando, al menos, el 50% de su producción y de su nivel de empleo anteriores.
Plan de Choque por el Empleo Joven
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado el 7 de diciembre de 2018 el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2020-2021 cuyo objetivo fundamental es fomentar el empleo juvenil en distintos aspectos, con especial atención a la calidad del empleo y en los colectivos de jóvenes con mayores dificultades de empleabilidad, entre ellos las mujeres jóvenes. Para lograr este objetivo, el Plan contiene 50 medidas que giran en torno a seis ejes fundamentales, que son: las políticas de orientación laboral, la mejora de la formación, la creación de oportunidades en el empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, el fomento del emprendimiento juvenil y la mejora del marco institucional que permita la difusión y aplicación de las medidas contempladas en el plan.
Profesional de contacto