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Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

España - 

Alerta Laboral España

El despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se deroga con carácter de urgencia. Esta modalidad de despido objetivo ha quedado completamente suprimida.

El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, publicado en el BOE en fecha 19 de febrero de 2020, y que entrará en vigor el 20 de febrero de 2020, deroga en su integridad el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba el denominado despido objetivo por absentismo.

El Gobierno argumenta esta derogación sobre la base de que resulta injustificada la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas y no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando ello puede suponer, una mayor afectación para las personas con discapacidad. Asimismo considera que es un instrumento susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad y de género y un riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

En el siguiente enlace se accede al texto íntegro de la norma: Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.