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Se modifica el régimen legal de las ventas con pérdida y se suprimen los registros de franquiciadores y de empresas de ventas a distancia

España - 

Alerta Mercantil

El Gobierno ha aprobado, por la vía del Real Decreto-ley, una reforma legal que introduce, entre otros, toda una serie de cambios en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, publicado en el BOE el pasado sábado 8 de diciembre, modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Se suprime la prohibición general de ofertar o realizar ventas con pérdida, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017 y se sustituye por un régimen meramente limitativo. Quedan prohibidas las ventas al público con pérdida solo si son desleales. Se reputan desleales este tipo de ventas si concurre alguna de las circunstancias que se describen en la nueva redacción dada al artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista: en casos de inducción a error, desacreditación de productos o establecimientos ajenos, estrategia de eliminación de un competidor del mercado o información falsa.

Asimismo, se suprimen dos registros que regulaba la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y su normativa de desarrollo: el de franquiciadores y el de empresas de ventas a distancia. Desaparece por lo tanto la obligación de solicitud de alta y comunicación de datos a tales registros por parte de dichas empresas.

El Real Decreto-ley 20/2018 introduce también ciertas modificaciones en otros sectores y normativas tales como el régimen del contrato de relevo en empresas manufactureras; el incremento de la cuantía de las multas por infracciones de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la nueva figura de la red de distribución de energía eléctrica, los consumidores y las industrias electrointensivas; y la prolongación de la vida útil regulatoria de las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural, entre otras modificaciones menos reseñables.

El Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.