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Se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva en relación con las cuentas ómnibus o globales de los fondos de inversión constituidos en España

El BOE de 30 de octubre de 2013 publica la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras que modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas ómnibus o globales de los fondos de inversión constituidos en España).

La modificación contempla que, con carácter alternativo al actual sistema de registro de único escalón en el que la entidad gestora mantiene un registro individualizado de partícipes, pueda acordarse con cada comercializador el establecimiento de un sistema de doble escalón. De acuerdo con este sistema, el comercializador mantendría una cuenta abierta a su nombre en el registro de partícipes de la entidad gestora, correspondiendo al comercializador en España la llevanza de un registro identificativo de la titularidad de cada partícipe. Dicho registro contendrá de forma individualizada para cada partícipe el saldo y valor de sus participaciones, desglosado por cada operación realizada con todos sus datos, tanto los financieros como los fiscales que procedan a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan al comercializador.

La utilización de cuentas globales debe acordarse mediante un contrato entre la entidad gestora y la comercializadora, el cual deberá regular determinadas obligaciones de información. Bajo el sistema de doble escalón, serán de aplicación las obligaciones generales de información y de salvaguarda de activos previstas en la Ley del Mercado de Valores y en sus disposiciones de desarrollo.

Finalmente, debido a que la entidad gestora ya no dispondrá de toda la información, se introducen modificaciones en la Ley del IRPF, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con objeto de que las entidades comercializadoras asuman determinadas obligaciones de información en el ámbito fiscal, sujetas a desarrollo reglamentario.

Las modificaciones antes referidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.