Se modifican dos directivas peruanas en materia de consumo
Comentario Administrativo Perú
El Diario Oficial El Peruano publicó el pasado sábado, 23 de marzo, la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPIEl que entró en vigencia al día siguiente y modificó las siguientes normas:
- Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, aplicable a los procedimientos sumarísimos en materia de consumo.
- Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, aplicable a los procedimientos ordinarios en materia de consumo.
Entre las principales modificaciones dispuestas por la Directiva N° 001-2019, podemos resaltar las siguientes:
Respecto a la directiva aplicable a los procedimientos sumarísimos:
- A la fecha, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi por razón de materia[1], además de sus competencias previas, podrá conocer denuncias presentadas por consumidores que versen sobre la demora de entrega del producto –sin importar la cuantía– y el incumplimiento de medidas cautelares.
- Se ha precisado la facultad del jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de actuar de oficio e imponer multas coercitivas en caso el denunciado incumpla con las medidas correctivas o el pago de costas y/o costos, ya no siendo necesario el pedido expreso del beneficiado.
Respecto a la directiva aplicable a los procedimientos ordinarios:
- El allanamiento (cuando el denunciado acepta la pretensión dirigida contra él) y el reconocimiento de la infracción (cuando además de aceptar la pretensión, el denunciado admite la veracidad de los argumentos de hecho y derecho) ahora podrá ser aplicable a los casos de defensa de los intereses colectivos o difusos, incluyendo denuncias presentadas por asociaciones de consumidores, así como los casos iniciados a instancia de la autoridad.
- Cuando el denunciado presente allanamiento o reconocimiento respecto de la totalidad de las pretensiones del denunciante, los órganos resolutivos del Indecopi tendrán la discrecionalidad de decidir si impondrán amonestación y podrán determinar la exoneración de los costos del procedimiento en favor del denunciado.
- Los órganos resolutivos podrán imponer multas coercitivas de oficio cuando el denunciado incumpla con las medidas correctivas impuestas.
[1] Por razón de materia, el Órgano Resolutivo puede conocer: denuncias que versen exclusivamente sobre falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos.
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