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Se publica el nuevo SMI para 2020 y se regula la posibilidad de su compensación y absorción

España - 

Alerta Laboral España

El real decreto que incrementa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 5,% regula, además, cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere el cómputo anual.

En el BOE se publica el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, estableciendo un incremento del 5,% respecto del vigente en el año 2019.

Este real decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación, esto es, el día 6 de febrero de 2020, pero las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, conforme a estos importes:

  • SMI diario: 31,60 euros.
  • SMI mensual: 950 euros.
  • SMI anual: 13.300 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias.

En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros a jornada completa, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI será de 44,99 euros diarios y de 7,43 euros por hora para los empleados de hogar.

Estas cuantías comprenden tan solo las retribuciones en dinero —sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración— y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizar una jornada inferior.

Además, el real decreto regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 13.300 euros —o cuantía correspondiente conforme a la jornada realizada—, de forma que estas “percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto”.

No obstante lo anterior, el nuevo SMI para el año 2020 no será de aplicación en los dos siguientes supuestos:

  1. A las normas de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que estuvieran ya vigentes y utilizaran el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía o acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  2. A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del citado real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación del nuevo SMI.

A pesar de esta exclusión, el real decreto dispone que los salarios establecidos en estos supuestos deberán alcanzar siempre el SMI para 2020, en conjunto y cómputo anual, y, en caso de no hacerlo, deberán adecuarse para asegurar su percepción.