Sener publica los criterios para la evaluación de impacto social de proyectos en el sector energético
Comentario Administrativo México 1-2018
La Secretaría de Energía (Sener) publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético, las cuales establecen los elementos para la elaboración y presentación del documento de Evaluación, así como el procedimiento para la emisión de la Resolución y Recomendaciones.
A más de tres años de haberse sometido el primer borrador a consulta pública, finalmente el pasado 1º de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones, habiendo entrado en vigor el 2 de junio.
De conformidad con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, los asignatarios, contratistas, así como todos los interesados en obtener un permiso o autorización para desarrollar proyectos del sector energético, están obligados a presentar a la Secretaría de Energía una Evaluación de Impacto Social, consistente en un documento que contenga la identificación de pueblos en el área de influencia de un proyecto, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias que podrían derivarse, medidas de mitigación y planes de gestión social.
Las Disposiciones reglamentan el contenido y metodología para la formulación del documento de Evaluación, el procedimiento administrativo aplicable a la evaluación y a la emisión de la Resolución y de Recomendaciones por parte de la Secretaría de Energía. Además contienen un listado exhaustivo de las actividades de los sectores hidrocarburos y electricidad que se encuentran sujetas a Evaluación de Impacto Social, incluyendo un listado de las actividades exentas de Evaluación.
Las actividades sujetas a Evaluación se agrupan en cuatro categorías, estableciéndose requisitos generales aplicables a todas las categorías, así como formatos y requisitos específicos a cada una de las categorías.
Se respetan los plazos de resolución fijados en los Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos (90 días hábiles) y de la Ley de la Industria Eléctrica (90 días naturales), aclarándose que la Secretaría de Energía notificará al promovente dentro de los 30 días hábiles (sector eléctrico) o 40 días hábiles (sector hidrocarburos), contados a partir del día siguiente del ingreso del documento de Evaluación, sobre la procedencia de la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas.
Una vez emitida la Resolución y tratándose de personas morales, deberá informarse a la Secretaría de Energía sobre cualquier cambio en la titularidad del proyecto objeto de la Evaluación, sin que las Disposiciones aclaren el efecto que podría tener un cambio de control del proyecto (p.e. modificación o revocación de la Resolución).
Por último y de manera consistente con las Leyes de Hidrocarburos e Industria Eléctrica y sus Reglamentos, las Disposiciones sujetan el inicio de los proyectos a la obtención previa de la Resolución favorable en materia de Evaluación de Impacto Social.