Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017: plusvalía municipal en territorio común
Comentario Tributario 2-2017
La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto, en términos muy similares a los fallos de las Sentencias de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, relativas a la normativa reguladora del IIVTNU en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los referidos artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLRHL, sin limitación temporal alguna, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Resulta, pues, necesario analizar los impuestos pagados por este concepto respecto de cada transmisión realizada, al objeto de concluir sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y reclamar, en su caso, el importe indebidamente abonado, siendo recomendable revisar no solo las autoliquidaciones sino también aquellas liquidaciones firmes que se hubieran devengado en los últimos cuatro años.
El Tribunal Constitucional, al igual que ya hiciera en las dos Sentencias anteriores mencionadas, parece validar el método de cuantificación objetivo actualmente vigente del IIVTNU para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se haya producido un incremento de valor del terreno, sea cual sea el importe del mismo. Sin embargo, las continuas referencias en los fundamentos jurídicos al principio de capacidad económica reconocido por la Constitución Española, unido a que aún no han sido resueltas la totalidad de las cuestiones de inconstitucionalidad que han sido planteadas al Tribunal Constitucional en relación con el IIVTNU, permite no descartar, a día de hoy, la posibilidad de recuperar los impuestos pagados en aquellas situaciones en las que, como consecuencia de la determinación de la base imponible de forma objetiva, el impuesto haya consumido totalmente el beneficio obtenido o haya supuesto un gravamen desproporcionado a la plusvalía real.
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