La Suprema Corte de Justicia de México determina la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021
La resolución representa un paso importante que permite dar certidumbre jurídica a todos los participantes y a los inversionistas del sector de la energía en México.
En trascendental decisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el pasado 31 de enero que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021 introduce nuevas reglas en (i) el orden del despacho de energía eléctrica, (ii) la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica y (iii) el sistema de adquisición de certificados de energías limpias, las cuales benefician indebidamente a la empresa estatal, Comisión Federal de Electricidad y sus filiales (CFE), en perjuicio de los participantes privados en el mercado eléctrico, vulnerando así los principios constitucionales de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable.
La propia Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica. De acuerdo con los principios constitucionales vigentes en ciertas actividades, incluyendo la generación y comercialización de electricidad, CFE es un competidor más del mercado eléctrico mayorista con una estructura corporativa, administrativa y económica que le permite competir en igualdad de circunstancias con los participantes privados, por lo que la reforma legal impugnada no puede introducir reglas que le den una posición preponderante a CFE y entorpezcan la libre concurrencia y competencia, además de desincentivar la generación de energía limpia.
Aunque esta importante resolución se limita a un amparo en revisión interpuesto por varios generadores privados, la Suprema Corte resolvió extender su aplicación de manera general, ya que al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada debe necesariamente generarse la misma consecuencia para el resto de los participantes del mercado eléctrico mayorista o, de lo contrario, se vulnerarían los principios de competencia y libre concurrencia.
Aunque no se verá de manera inmediata el impacto de esta trascendente resolución en las medidas tomadas por la presente Administración y que impiden la entrada a los particulares en el mercado eléctrico, representa un paso importante que permite dar certidumbre jurídica a todos los participantes y a los inversionistas del sector de la energía en México.
Finalmente, deberán evaluarse los efectos que esta resolución tendrá en la postura de las empresas eléctricas que en los últimos meses han iniciado arbitrajes de inversión contra el Estado mexicano y en el arbitraje Estado a Estado iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (al que se adhirió Canadá) en el marco del tratado de libre comercio e inversión entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
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