El TJUE confirma la competencia multijurisdiccional de los tribunales de la UE en litigios de patentes
En una reciente sentencia sobre el asunto BSH c. Electrolux, la justicia europea permite que los titulares de patentes puedan demandar en una sola jurisdicción la infracción de múltiples designaciones nacionales de una patente europea, lo que abre la puerta a los litigios ‘cross-border’.
El TJUE ha resuelto el asunto BSH Hausgeräte GmbH vs. Electrolux AB (C‑339/22) relativo a una demanda por infracción multijurisdiccional de patente europea. BSH (empresa alemana) demandó en Suecia a Electrolux (empresa sueca) por infracción de un conjunto de patentes nacionales derivadas de una patente europea, incluyendo designaciones en varios Estados miembros (Alemania, España, Francia, etc.) y también en un Estado no miembro (Turquía). Electrolux impugnó a su vez la validez de las patentes nacionales.
El tribunal sueco elevó las siguientes cuestiones prejudiciales sobre competencia judicial internacional ante el TJUE:
- si un tribunal que conoce de una infracción de patente pierde su competencia al plantearse una excepción de nulidad de la patente en virtud de la regla de competencia exclusiva del foro del registro (artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I bis); y
- si dicha regla exclusiva se extiende por analogía (efecto reflejo) a patentes registradas en Estados no miembros, como Turquía.
El TJUE ha aclarado que el artículo 24.4 del reglamento –que atribuye competencia exclusiva en materia de “inscripciones o validez de patentes” a los tribunales del Estado miembro donde la patente está registrada, “independientemente de que la cuestión se haya suscitado por vía de acción o por vía de excepción”– debe interpretarse de forma restrictiva. En un litigio por infracción, si el demandado alega la nulidad de la patente, el tribunal que conoce de la infracción no pierde automáticamente su competencia sobre la acción principal.
Es decir, la jurisdicción exclusiva del artículo 24.4 del reglamento aplica únicamente al fondo de la validez de la patente, pero no priva al tribunal (competente por el domicilio del demandado, artículo 4.1 del reglamento) de conocer de la infracción en aquellos países donde se haya producido.
Asimismo, el TJUE rechaza aplicar el denominado “efecto reflejo” del artículo 24.4 del reglamento a patentes de Estados terceros. En línea con su jurisprudencia previa (IRnova, C‑399/21), el TJUE afirma que la regla de competencia exclusiva establecida en el reglamento no contempla supuestos de patentes concedidas fuera de la UE. Por tanto, no se atribuye competencia exclusiva a los tribunales de terceros países (Turquía, en este caso) respecto de la validez de esas patentes.
En consecuencia, un tribunal de un Estado competente en virtud del domicilio del demandado (artículo 4.1 del reglamento) puede conocer de la infracción de una patente aunque se discuta en el mismo procedimiento la validez de la patente, con el límite de que cualquier pronunciamiento sobre la validez solo surtirá efectos inter partes (“sin que su decisión al respecto pueda afectar a la existencia o al contenido de la patente en ese Estado tercero o conllevar la modificación del registro nacional de ese Estado”).
Esta sentencia reabre la posibilidad de litigios cross-border, permitiendo que los titulares de patentes puedan demandar por infracción de múltiples designaciones nacionales de una patente europea en una sola jurisdicción, sin que una acción de nulidad de una patente registrada en otro Estado fuerce automáticamente la falta de competencia.
Con esta relevante sentencia, el TJUE refuerza la jurisdicción europea en litigios de patentes, lo que de facto podría intensificar la competencia entre los tribunales de diferentes países de la UE por atraer estos casos particularmente complejos. Veremos qué sucede en el futuro -también en el Tribunal Unificado de Patentes-.
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