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TJUE: Es contrario al derecho de la UE que los dividendos percibidos por fondos de pensiones extranjeros tributen más que los residentes

Unión Europea - 

Alerta Tributario España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la mayor tributación de los dividendos percibidos por fondos de pensiones residentes en países terceros frente a la soportada por los fondos residentes infringe, de manera injustificada, la libre circulación de capitales.

En una reciente sentencia de 13 de noviembre de 2019, el TJUE ha concluido que la mayor tributación en Alemania de un fondo de pensiones canadiense frente a la soportada por fondos alemanes es contraria al Derecho de la UE, en la medida en que el fondo no residente destine también los dividendos a dotar una provisión para el abono de las pensiones futuras. En el caso de los fondos de pensiones alemanes, la existencia de la referida provisión compensaba los ingresos por dividendos, de manera que no se producía resultado imponible. A ello se unía la devolución de las retenciones previamente soportadas, lo que, en conjunto, conducía a la ausencia de gravamen. Por el contrario, los fondos de pensiones no residentes (incluidos los de países terceros) soportaban una retención definitiva del 15% sobre un importe que no admitía deducción alguna.

En su sentencia, el TJUE recuerda que, una vez establecida una asimilación esencial entre los objetivos y funcionamiento de los fondos de pensiones nacionales y extranjeros (en este caso, la ya mencionada afectación de los dividendos al pago de pensiones futuras), el hecho de que Alemania someta a gravamen a unos y otros es lo que les sitúa en una situación comparable. Siendo así, la diferencia de tratamiento tributario es discriminatoria y restrictiva de la libre circulación de capitales.

En cuanto a las posibles justificaciones de dicha restricción, el TJUE concluye que la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros y los terceros países no puede ser invocada en un caso como el planteado. Tampoco puede considerarse que nos encontremos ante una restricción que existía el 31 de diciembre de 1993 a efectos de la aplicación del artículo 64.1 del Tratado (posibilidad de mantener restricciones ya existentes a esa fecha), pues la normativa específica sobre la tributación de los fondos de pensiones se introdujo en Alemania en 2002.