El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena por primera vez a un país (Suiza) por no adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus objetivos climáticos
En una sentencia que marca un precedente muy importante para la litigación climática, concluye que la inacción estatal violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El pasado 9 de abril, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio a conocer la sentencia del caso Verein KlimaSeniorinnen and Others v. Switzerland, que condena por primera vez a un Estado por no proteger suficientemente a sus ciudadanos ante el cambio climático.
La demanda, presentada por una asociación de más de 2.000 mujeres mayores de 65 años, acusaba al Gobierno federal suizo y a su ministerio de medio ambiente de no haber aplicado una política climática coherente con su objetivo de que la temperatura no aumentase más de 2 grados con respecto a los niveles preindustriales.
La asociación consideraba que la inacción del gobierno para conseguir los objetivos marcados en el Acuerdo de París había violado el derecho al respeto a la vida privada y familiar, ya que las frecuentes e intensas olas de calor habían afectado a la salud de sus miembros.
La estrategia de las demandantes ante los tribunales suizos pasó por intentar evidenciar que, al tratarse de personas que por su edad eran más vulnerables a las consecuencias del cambio climático, la inacción del gobierno había tenido para ellas un impacto especial. Sin embargo, dichos tribunales inadmitieron sus pretensiones en las diferentes instancias al considerar que la asociación realmente pretendía defender intereses generales.
Elevada la discusión a Estrasburgo, el TEDH reconoció que las características de la materia permitían que las asociaciones ejercitasen demandas de ese tipo siempre que no persiguieran acciones populares, condición que consideró que se cumplía en aquel caso concreto porque la asociación representaba a personas que podían ser más sensibles al cambio climático. Además, el TEDH reprochó a los tribunales suizos no haber motivado suficientemente la inadmisión de la demanda, viendo en ello una infracción de su derecho a un proceso equitativo protegido por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Al entrar a conocer el fondo, el TEDH consideró que el artículo 8 del Convenio reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección frente a los efectos adversos que el cambio climático pueda tener en su vida, salud, bienestar y calidad de vida, y que los Estados tienen el deber de adoptar y aplicar medidas que los mitiguen, sin perjuicio del amplio margen de discrecionalidad con el que cuentan a la hora de hacerlo.
Partiendo de ello, el TEDH entendió que las autoridades suizas habían incumplido sustancialmente sus compromisos climáticos, por ejemplo, al no incluir en su regulación un aspecto clave como es la cuota de carbono, o al incumplir sus objetivos de reducción de emisiones, por lo que, en suma, habían violado el artículo 8 del Convenio.
De este modo, con arreglo al artículo 46 del Convenio, el TEDH condenó a Suiza a tomar las medidas necesarias en su derecho interno para poner fin a esa infracción, aunque sin prejuzgar el concreto contenido que dichas medidas deberán tener.
La decisión del TEDH marca un precedente muy importante para la litigación climática al sentar una nueva interpretación sobre el alcance del derecho al respeto a la vida privada y familiar que debería vincular a los Estados del Consejo de Europa. Habrá que esperar por ello a ver de qué modo puede influir en las decisiones que tengan que adoptar los tribunales internos ante eventuales supuestos similares.