El Tribunal Supremo declara que es necesaria la audiencia previa en los despidos disciplinarios

Considera que se trata de una obligación derivada del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo que debe aplicarse a los nuevos despidos.
El Pleno del Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982 y modifica su propia doctrina, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”.
Concluye que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”, como ocurría en el caso analizado dado que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal excepción solo es válida para los despidos acaecidos antes de la publicación de la referida sentencia del Tribunal Supremo.
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