El Tribunal Supremo declara que es necesaria la audiencia previa en los despidos disciplinarios
Considera que se trata de una obligación derivada del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo que debe aplicarse a los nuevos despidos.
Según ha informado la página web del Poder Judicial, el Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982 y modifica su propia doctrina, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”.
Concluye que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador”, como ocurría en el caso analizado dado que la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal excepción solo es válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la sentencia referida del Tribunal Supremo, que actualmente se encuentra pendiente de publicación.
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