El Tribunal Supremo declara que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente
Considera que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no vulnera lo previsto en el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo siendo ambas disposiciones compatibles.
Según ha informado la página web del Poder Judicial, el Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto que no procede el abono de una indemnización adicional a la ya prevista en nuestra legislación para despidos injustificados.
Entre otras razones se basa en que (i) la doctrina del Tribunal Constitucional la considera una indemnización adecuada, (ii) la norma laboral es distinta de la regulación civil, (iii) el Convenio núm. 158 utiliza conceptos genéricos que impiden su aplicación directa a cada caso y (iv) el artículo 12 del propio Convenio de la OIT se refiere al salario y a la antigüedad cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual. Valora igualmente que la fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que son reparados en iguales términos.
Advierte la sentencia que, por la fecha en la que se ha producido el despido examinado no puede entrar a conocer sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 2021. La sentencia, no obstante, está pendiente de publicación.
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