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Un nuevo escenario

España -   | Sur
Alberto García Luque (asociado senior del dpto. Mercantil Málaga)

El actual artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital regula el derecho de separación que ostenta el socio de una sociedad de capital que, habiendo votado a favor de la distribución de los beneficios sociales en junta general, dicho órgano no hubiera acordado la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación obtenidos durante el ejercicio anterior.

Dicho precepto, que entró originariamente en vigor el 2 de octubre de 2011, ha quedado sucesivamente suspendido durante estos últimos años hasta su nueva entrada en vigor con fecha 1 de enero de 2017. Desde sus inicios, el artículo 348 bis no ha estado exento de polémica, principalmente, porque si bien nació como un mecanismo de tutela de la minoría frente a las actuaciones de la mayoría accionarial que impide a los minoritarios obtener cualquier rendimiento económico de la sociedad, dicho precepto ha podido originar situaciones inversas en las que los minoritarios han utilizado este derecho de separación de forma abusiva, desestabilizando económicamente a las sociedades (en caso de falta de liquidez para abonar el dividendo y, en su caso, para restituir las aportaciones a los socios que hubieran ejercitado su derecho de separación), poniendo en peligro su viabilidad.

En este contexto, unido a que el precepto en cuestión contiene expresiones que pueden dar lugar a problemas de interpretación, el pasado mes de noviembre se presentó en el Congreso una proposición de ley para su modificación. Sin perjuicio de las alteraciones que su contenido pudiera sufrir durante su tramitación, destacan, entre otras, las siguientes novedades: (I) se podría limitar su aplicación vía estatutaria; (II) se requerirían tres años consecutivos de beneficios obtenidos por la sociedad para generar el ‘derecho al dividendo’; (III) se reduciría el importe mínimo de los beneficios a repartir de un tercio a un cuarto; (IV) se eliminaría la referencia a «beneficios propios de la explotación» (que ha creado cierta complejidad en su determinación), sustituyéndolo por el resultado del ejercicio; (V) se aclararía que el derecho de separación podrá ejercitarse una vez transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad y, por último (VI), se excluiría de su aplicación a las sociedades en concurso.

Se trata por tanto de una propuesta de modificación legislativa interesante, que tendrá un impacto social relevante y a la que merece la pena hacerle un estrecho seguimiento.