Un nuevo proyecto de ley tipifica en Chile los delitos ambientales y promueve un sistema de prevención de daños
Alerta Administrativo Chile
Ingresó al Congreso Nacional de Chile, el pasado 22 de enero, un proyecto de ley que busca promover la prevención de daños al medio ambiente, estableciendo delitos ambientales y entregando mayores facultades de fiscalización y persecución penal a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las propuestas más relevantes del proyecto son las siguientes.
Se fortalece el sistema de prevención de delitos ambientales mediante
- La tipificación como delito de aquellos hechos que causaren una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medio ambiente, sean ellos dolosos o culposos, y sancionándolos con penas de presidio menor, que van desde los 61 días hasta los 5 años de cárcel, así como multas de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (US$ 72.000). Estas sanciones penales son sin perjuicio, y adicionales, a las sanciones y multas administrativas que los hechos puedan acarrear;
- La posibilidad de que las personas jurídicas sean sancionadas por delitos ambientales bajo la Ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La citada ley establece que las personas jurídicas podrán ser responsables de determinados delitos que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, así como por las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de estos, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por la persona jurídica.
De esta manera, podrá sancionarse a las personas jurídicas con la prohibición temporal de celebrar actos o contratos con el Estado, y pérdidas de beneficios fiscales o multas desde las 400 a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales; y, - La obligación a las empresas a tomar medidas preventivas, incorporando en sus modelos de prevención de delitos – que incluyen, entre otros elementos, la designación de un encargado de prevención autónomo, la implementación de un sistema de prevención de delitos y certificación del mismo- las actividades o procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos ambientales.
Se robustece la Superintendencia del Medio Ambiente con un mayor y exclusivo rol en la fiscalización y sanción de las infracciones a los instrumentos de gestión ambiental, mediante:
- El otorgamiento de nuevas facultades de fiscalización, tales como:
- La facultad de recabar los antecedentes necesarios que le permitan ejercer la acción de reparación del medio ambiente en caso de que se haya producido daño medioambiental;
- La facultad de solicitar autorización judicial para entrar a recintos públicos o privados, registrar e incautar objetos y documentos e interceptar comunicaciones.
- La tipificación de delitos relacionados a: (i) la entrega de información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones ambientales; (ii) el impedimento injustificado del ejercicio de fiscalización al personal de la Superintendencia del Medio Ambiente;
- El otorgamiento de la facultad exclusiva de iniciar la acción penal por los delitos ambientales, una vez se haya determinado la existencia del daño ambiental por sentencia definitiva del Tribunal Ambiental correspondiente.
Se amplía y establece un mínimo a las sanciones administrativas que puede aplicar la Superintendencia del Medio Ambiente respecto las infracciones que son de su competencia en virtud de la ley N° 20.417, de la siguiente forma:
- Infracciones gravísimas: Revocación de RCA, clausura o multa de 5.001 hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (US$4.500.000 – US$8.500.000).
- Infracciones graves: Revocación de RCA o multa de 1.001 a 5.000 UTA (US$850.000 – US$4.500.000).
- Infracciones leves: Amonestación por escritor o multa de 1 a 1.000 UTA (US$850 – US$850.000)”.
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