¿Una oportunidad perdida?
En sesión celebrada el 16 de abril, el Parlamento Europeo ha aprobado la resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Con dicho documento se da un paso definitivo en la traslación a un texto legal de las conclusiones contenidas en el Pilar Europeo de Derechos Sociales cuya promoción inició la Comisión en 2016. En dicha fecha, se puso de manifiesto que el 25% de la fuerza de trabajo de la UE no eran relaciones estándar y ello como consecuencia de los cambios producidos en el mercado laboral resultado, a su vez, de los cambios demográficos así como de la digitalización. El nuevo panorama viene definido por la flexibilidad y ésta se traduce en un aumento del contrato a tiempo parcial, los contratos de duración temporal, las relaciones laborales a demanda de las plataformas digitales y las relaciones pear-to-pear propias de la economía colaborativa.
Este nuevo ecosistema ha dado lugar a que las relaciones de trabajo sean más inestables e impredecibles, lo que les dota de un elemento de incertidumbre que la nueva norma europea se propone paliar. Así, se obliga a informar a los trabajadores el primer día de trabajo de las características fundamentales de su contrato; para el caso de los horarios impredecibles, se obliga a determinar unas horas de referencia.
Para los trabajadores de las nuevas modalidades de trabajo, como es el trabajo a demanda, se introduce el derecho a poder contar con un mínimo de predictibilidad en los horarios mediante el establecimiento de horas y días de referencia predeterminados y el de poder rechazar trabajar fuera del horario predeterminado sin que ello tenga efectos adversos para el trabajador.
Se contempla también la imposibilidad de que el empleador se oponga a que los trabajadores firmen contratos con otras compañías, siempre que dicha prestación sea compatible con el horario pactado con el primer empleador y el periodo de prueba no podrá superar los seis meses. Declara por último la norma que su contenido no resultará de aplicación a las relaciones con trabajadores autónomos, lo que sin duda permite que la discusión sobre si los trabajadores de las plataformas son o no trabajadores continúe en manos de las legislaciones nacionales y, por extensión, en manos de los tribunales. Quizás se haya perdido una oportunidad.