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¿Una oportunidad perdida?

España -   | Expansión
Misericordia Borrás, socia del Departamento Laboral de Garrigues en Barcelona.

En sesión celebrada el 16 de abril, el Parlamento Europeo ha aprobado la resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Con dicho documento se da un paso definitivo en la traslación a un texto legal de las conclusiones contenidas en el Pilar Europeo de Derechos Sociales cuya promoción inició la Comisión en 2016. En dicha fecha, se puso de manifiesto que el 25% de la fuerza de trabajo de la UE no eran relaciones estándar y ello como consecuencia de los cambios producidos en el mercado laboral resultado, a su vez, de los cambios demográficos así como de la digitalización. El nuevo panorama viene definido por la flexibilidad y ésta se traduce en un aumento del contrato a tiempo parcial, los contratos de duración temporal, las relaciones laborales a demanda de las plataformas digitales y las relaciones pear-to-pear propias de la economía colaborativa. 

Este nuevo ecosistema ha dado lugar a que las relaciones de trabajo sean más inestables e impredecibles, lo que les dota de un elemento de incertidumbre que la nueva norma europea se propone paliar. Así, se obliga a informar a los trabajadores el primer día de trabajo de las características fundamentales de su contrato; para el caso de los horarios impredecibles, se obliga a determinar unas horas de referencia.  

Para los trabajadores de las nuevas modalidades de trabajo, como es el trabajo a demanda, se introduce el derecho a poder contar con un mínimo de predictibilidad en los horarios mediante el establecimiento de horas y días de referencia predeterminados y el de poder rechazar trabajar fuera del horario predeterminado sin que ello tenga efectos adversos para el trabajador.

Se contempla también la imposibilidad de que el empleador se oponga a que los trabajadores firmen contratos con otras compañías, siempre que dicha prestación sea compatible con el horario pactado con el primer empleador y el periodo de prueba no podrá superar los seis meses. Declara por último la norma que su contenido no resultará de aplicación a las relaciones con trabajadores autónomos, lo que sin duda permite que la discusión sobre si los trabajadores de las plataformas son o no trabajadores continúe en manos de las legislaciones nacionales y, por extensión, en manos de los tribunales. Quizás se haya perdido una oportunidad.