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Variaciones cambiarias y su impacto en la tributación de las empresas en Latinoamérica, una cuestión clave para la inversión en la región

En una región históricamente signada por la volatilidad cambiaria, las posibilidades de llevar la contabilidad fiscal en moneda extranjera y el tratamiento fiscal de las diferencias de cambio, revisten una importancia crucial para las empresas multinacionales que operan a lo largo y ancho del continente. En este artículo, comentamos la situación particular de México, Perú, Chile, Colombia y Uruguay.

Durante muchos años, las variaciones cambiarias respecto de monedas duras como el dólar estadounidense o el euro mostraron una tendencia a la depreciación de las monedas latinoamericanas. Sin embargo, más recientemente, aunque con importantes correcciones, algunas monedas latinoamericanas se apreciaron, fruto de las políticas fiscales expansivas de los países centrales y el encarecimiento de muchas de las materias primas y commodities que las economías regionales producen.

Sin embargo, la historia no se ha terminado de escribir: el cimbronazo provocado por la crisis sanitaria y, más recientemente, la invasión de Rusia a Ucrania, han vuelto a generar volatilidad en prácticamente todas las monedas. Esto normalmente lleva a la depreciación del cambio en la región e impulsos fiscales en los países desarrollados, algo que resulta en la apreciación de las monedas duras. Todo esto, en medio de una gran inestabilidad política en la región y una marcada crisis de suministro en la cadena de valor a nivel mundial.

Con el objetivo de brindar algo de claridad en este tema, nuestros expertos tributarios analizan el tratamiento fiscal de las variaciones cambiarias en México, Perú, Colombia, Chile y Uruguay, considerando en cada caso las particularidades de cada país en materia de contabilidad fiscal e impactos en la salud financiera de las empresas.

MÉXICO

Contabilidad de las empresas mexicanas

En México, las empresas se encuentran obligadas a llevar sus registros y asientos contables en español y en moneda nacional (pesos mexicanos). No obstante, los comprobantes fiscales, así como los datos y documentación que integran la contabilidad, pueden consignarse en moneda extranjera, siempre que se señale el tipo de cambio utilizado en cada operación.

Por lo tanto, las ganancias y/o pérdidas por fluctuación cambiaria pueden surgir, desde la perspectiva contable, al convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a pesos mexicanos u otras monedas, utilizando diferentes tipos de cambio.

Tratamiento fiscal de las diferencias de cambio en las empresas

De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, se dará el tratamiento de intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. A estos efectos, se deberá considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la república mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, aplicable en el día en el que se devengue la ganancia o la pérdida.

En este sentido, en tanto que intereses, las empresas mexicanas deberán considerar como ingreso fiscal la ganancia por fluctuación cambiaria generada desde el momento en el que se devengue, y acumularla a los demás ingresos obtenidos a efectos de calcular los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (“ISR”) y el resultado fiscal del ejercicio.

Como excepción a lo anterior, las personas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular a sus ingresos solo la ganancia cambiaria efectivamente percibida.

Por su parte, la pérdida obtenida por fluctuación cambiaria se deberá reconocer también en el momento en que se devengue. No obstante, al tratarse de una deducción autorizada, solo se considerará para la determinación del resultado fiscal en la declaración del ejercicio (no se toma en cuenta para el cálculo de los pagos provisionales).

Es importante destacar que, de acuerdo con el criterio de los tribunales federales en materia administrativa, para el cálculo de los pagos provisionales no debe considerarse como ingreso nominal el resultado neto entre las ganancias y las pérdidas cambiarias devengadas en un determinado periodo. Por el contrario, dada la mecánica de los citados pagos provisionales, las pérdidas cambiarias únicamente deben considerarse para la determinación de la declaración anual del ejercicio.

COLOMBIA

Contabilidad de las empresas en Colombia

En Colombia, la moneda funcional de una entidad puede ser distinta a la moneda de presentación. La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en que opera la entidad, mientras que la moneda de presentación es la moneda en la que deben presentarse los estados financieros, que en Colombia es el peso colombiano. En caso de que la moneda funcional de una entidad sea distinta al peso colombiano, los estados financieros deben convertirse a la moneda de presentación a la tasa de cambio de cierre (para los activos y pasivos) o la tasa de cambio de la fecha de la transacción (ingresos, costos y gastos).

De esta forma se generará un ingreso, costo o gasto por diferencia en cambio al mantener activos y pasivos en una moneda extranjera (cualquiera distinta a la moneda funcional), por la actualización de las tasas de cambio de cierre año a año; o en cualquier caso, por la conversión de un número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

Tratamiento fiscal de la diferencia de cambio en las empresas

A los efectos de establecer el tratamiento tributario de la diferencia en cambio, deben atenderse las siguientes reglas:

  • Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
  • Las fluctuaciones de activos y pasivos, expresados en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
  • El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos, incluidos los parciales, corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la del pago.

Fuera de lo anterior, no existe condicionamientos especiales (por ejemplo, ratios, entre otros) para la deducción de costos y gastos en relación con la diferencia en cambio.

PERÚ

Contabilidad de las empresas peruanas

En Perú, como regla general, los contribuyentes se encuentran obligados a llevar su contabilidad en moneda nacional, el sol peruano. Cuando tales contribuyentes lleven a cabo ciertas operaciones en moneda extranjera, la fluctuación del valor de la moneda utilizada puede generar diferencias de cambio que, a su vez, son susceptibles de producir un impacto positivo (ganancia) o negativo (pérdida) en la determinación del Impuesto a la Renta (IR).

Excepcionalmente, las empresas pueden llevar su contabilidad en moneda extranjera (específicamente, en dólares estadounidenses). Los contribuyentes autorizados a ello deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) que hayan suscrito contrato(s) con el Estado peruano; (ii) que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera; y (iii) que destinen la inversión extranjera directa a la ejecución del contrato suscrito con el Estado peruano. Esto último permitiría que los contribuyentes disminuyan sustancialmente los efectos de las diferencias en cambio de cara a la determinación del IR.

Tratamiento fiscal de las diferencias de cambio en las empresas

Conforme la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las diferencias de cambio originadas por operaciones o transacciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada de los contribuyentes, es decir, que se encuentren vinculadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora de ingresos – principio de causalidad), así como las que se produzcan a raíz de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta imponible para efectos del IR.

Asimismo, de acuerdo con el criterio de observancia obligatoria establecido por el Tribunal Fiscal para la determinación de la renta neta, también deberá considerarse la diferencia de cambio que resulte de la expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en bancos) a la fecha del balance general, así como del canje de moneda extranjera por moneda nacional. En estos dos últimos supuestos, sin embargo, no será necesario que el contribuyente sustente el origen de dichos importes en moneda extranjera, conforme al principio de causalidad.

Al respecto, la LIR establece una serie de reglas relacionadas con la determinación del IR, por operaciones en moneda extranjera. Así, entre otros, dispone que las operaciones en moneda extranjera deben contabilizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación respectiva. Además, señala que las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a los activos y pasivos del contribuyente deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como ganancia o como pérdida.

Adicionalmente, en cuanto a las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera (destinadas a permanecer en el activo por más de un año), deben registrarse y mantenerse al tipo de cambio vigente a la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.

CHILE

Contabilidad de las empresas chilenas

En Chile, la regla general es que los contribuyentes lleven su contabilidad, presenten sus declaraciones y paguen los impuestos que correspondan, en pesos chilenos, moneda de curso legal en el país.

No obstante, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada, podrá autorizar que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes casos:

  • Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique.
  • Cuando su capital se haya aportado desde el extranjero o sus deudas se hayan contraído con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera.
  • Cuando una moneda extranjera influya de manera fundamental en los precios de los bienes o servicios propios del giro del contribuyente, o influya de forma determinante o mayoritaria en la composición del capital social del contribuyente y sus ingresos.
  • Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de otra sociedad o empresa que determine sus resultados para fines tributarios en moneda extranjera.

La autorización respectiva regirá desde el primer ejercicio comercial del contribuyente, cuando éste lo solicite en conjunto con su inicio de actividades, o, en el caso contrario, a partir del año comercial siguiente a la fecha en que se efectúe la solicitud para llevar contabilidad en moneda extranjera.

Los contribuyentes que reciban la autorización deberán llevar su contabilidad de la forma autorizada por al menos dos años comerciales consecutivos, pudiendo solicitar su exclusión de dicho régimen para los años comerciales siguientes al vencimiento del referido período.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos podrá revocar, por resolución fundada, las autorizaciones otorgadas, cuando los respectivos contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos legales para obtener dicha autorización. En estos casos, la revocación regirá a contar del año comercial siguiente a la notificación de la resolución respectiva al contribuyente.

Tratamiento fiscal de las diferencias de cambio de las empresas

Los contribuyentes que no hayan sido autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, o cuyas autorizaciones hayan sido revocadas fundadamente, sufrirán un impacto en su tributación.

En síntesis, si los contribuyentes tienen activos o pasivos en moneda extranjera, deberán ajustar anualmente el valor de dichos activos y pasivos, de conformidad con la variación del tipo de cambio de la respectiva moneda extranjera, con el consiguiente cargo a resultados en su imposición corporativa (Impuesto a la Renta).

URUGUAY (*)

Contabilidad de las empresas uruguayas

En Uruguay las empresas deben llevar su contabilidad obligatoriamente en pesos uruguayos, moneda de curso legal en el país, y en su moneda funcional, definida de acuerdo con Normas Contables Adecuadas Uruguayas (Normas Internacionales de Información Financiera con adaptaciones menores).

La contabilidad fiscal, por su parte, surge de los registros contables en pesos uruguayos, a los que se les agregan ajustes definidos en la misma moneda en función a la normativa fiscal. Por tanto, el riesgo cambiario y su consecuente materialización en la diferencia de cambio, va a estar dada desde el punto de vista fiscal por el mantenimiento de rubros monetarios definidos en moneda distinta al peso uruguayo.

Tratamiento fiscal de las diferencias de cambio de las empresas

A efectos del cálculo del impuesto corporativo uruguayo (el Impuesto a la Renta de Actividades Económicas, “IRAE”), las diferencias de cambio gravadas o deducibles son aquellas que surgen de considerar como moneda funcional al peso uruguayo, con independencia de la determinación contable realizada.

En función de si dichas diferencias de cambio son generadas por activos radicados en Uruguay, activos radicados en el extranjero o pasivos, su tratamiento fiscal es el que sigue:

  • Diferencia de cambio generada por activos locales: La diferencia de cambio proveniente de activos locales constituye una renta gravada por IRAE, a la tasa del 25%, o una pérdida deducible.
  • Diferencia de cambio generada por activos en el exterior: La diferencia de cambio generada por activos radicados en el exterior del país no se considera renta gravada ni gasto deducible, con la excepción de los créditos por ventas provenientes de exportaciones, en los que, si son pérdidas, constituyen pérdidas deducibles, y si son ganancias, no son considerados rentas gravadas.
  • Diferencia de cambio generada por pasivos: Constituye renta gravada o gasto deducible en la proporción que mantengan los activos asociados a rentas gravadas con relación al total de activos.

En último lugar, otro aspecto relevante para considerar es el impacto que la diferencia de cambio tiene sobre los gastos indirectos no financieros (gastos de administración y ventas, por ejemplo). Estos son deducibles en la proporción que mantienen las rentas gravadas por IRAE sobre el total de rentas. Por tanto, la diferencia de cambio no gravada incide directamente en este prorrateo.

(*) Garrigues no cuenta con oficinas en Uruguay

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