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A vueltas con la retribución de los consejeros ejecutivos

España -   | Sur
Rafael Paniza Mendoza, socio del departamento Mercantil de Garrigues en Málaga.

El BOE del pasado 20 de noviembre publicaba la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 31 de octubre, relativa a la inscripción de determinados artículos sobre la retribución de un consejero por sus «funciones ejecutivas». Dicha resolución es el último capítulo de un intenso debate doctrinal. Pero este tema no solo tiene alcance mercantil, sino que un incorrecto tratamiento de la retribución del consejero delegado puede tener consecuencias en cuanto a la deducibilidad del gasto.

El origen de este debate debemos situarlo en la denominada ‘teoría del vínculo’. Recogida inicialmente por el TS en su Sala de lo Social y posteriormente por sentencias de la Sala Civil, excluía la posibilidad de un ‘vínculo’ laboral o contractual con la existencia de un vínculomercantil de administrador, de forma que la primera (la laboral) quedaba absorbida por la segunda (la mercantil) y, en consecuencia, que dicha retribución debiera recogerse en los estatutos de la sociedad (el llamado ‘principio de reserva estatutaria’). Tras esto, las autoridades fiscales provocaron la ‘tormenta perfecta’, ya que, si la retribución no estaba recogida en estatutos, el gasto por el pago de esta retribución no sería deducible.

La Ley 31/2014 cambiaba esta dinámica, distinguiendo entre la retribución de consejeros por sus tareas deliberativas y la retribución por sus tareas ejecutivas. La dirección general y la doctrina mayoritaria apuntaron que esta diferenciación permitía separar la retribución por las tareas ejecutivas del régimen general de la retribución, de forma que sería el consejo de administración, con determinadas garantías, el que decidiría la retribución por las funciones ejecutivas, sin necesidad de constancia estatutaria.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de este año suponía un jarro de agua fría a la interpretación de la dirección general y de la doctrina mayoritaria, por cuanto entendía que no existían dos regulaciones separadas para la determinación de la retribución según el carácter deliberativo o ejecutivo, sino requisitos cumulativos, esto es, que la retribución del consejero ejecutivo requiere las garantías propias de la retribución de administradores, más las particulares por su carácter ejecutivo. 

Ahora la atención se centraba en la respuesta que daría la Dirección General de Registros y del Notariado. El recurso mencionado al inicio recoge los extensos argumentos del recurrente divergiendo la sentencia del Tribunal Supremo, siendo el resultado de la resolución aceptar el recurso planteado y aceptar la inscripción solicitada.