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Chile: Se proponen normas para fortalecer la internacionalización del peso chileno

Chile - 

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha propuesto ajustes normativos con el objetivo de promover la internacionalización del peso chileno y reducir barreras para extranjeros no residentes en su operación con bancos en Chile.

Los principales objetivos de las normas propuestas son: (i) promover la internacionalización del peso chileno, ampliando el acceso a contrapartes para transacciones en pesos y mejorando la formación de precios y la liquidez del mercado local de divisas; (ii) reducir fricciones normativas que limitan la apertura de productos bancarios por parte de extranjeros no residentes, como cuentas corrientes y líneas de sobregiro; y (iii) facilitar nuevas opciones de productos financieros para no residentes y reducir el riesgo cambiario para las empresas chilenas.

Con tal objeto, se modifican los Capítulos 8-1 y 20-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) para bancos. La consulta normativa durará hasta el 17 de febrero de 2025.

Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:

  • Garantías y sobregiros pactados asociados a cuentas corrientes bancarias:
    • Se eliminaría la necesidad de indicar las garantías con que cuenten los sobregiros en cuenta corriente, que serán opcionales.
    • Se propone permitir que las personas jurídicas extranjeras no residentes puedan sustituir el requisito de suscribir un pagaré en favor de la entidad bancaria, establecido actualmente por la norma, por un título de crédito o documento unilateral negociable equivalente, facilitando así el cobro del saldo adeudado por la línea de sobregiro. Estos documentos deberán ser aprobados por la Fiscalía del banco y estar en concordancia con las políticas adoptadas por su directorio.
  • Exhibición de número de identificación fiscal y/o cédula de identidad:
    • Se permitirá la acreditación de identidad con un documento distinto del número de identificación fiscal (rol único tributario o RUT) o cédula de identidad para clientes extranjeros no residentes. Dicho documento alternativo deberá ser previamente definido en un procedimiento concordante con las políticas establecidas por el banco del que se trate.

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