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Nuevas reglas del juego para empresas con dificultades

OPINIÓN ·

El pasado 26 de septiembre, a los 20 días de su publicación en el BOE, entró en vigor la esperada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Raquel Sánchez Hernández

Domingo, 9 de octubre 2022, 11:10

C on esta reforma se pone fin a la incertidumbre normativa en la que nos encontrábamos, marcada, por un lado, por las sucesivas prórrogas de la denominada moratoria concursal que, tras ver la luz por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el ya lejano Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, se extendió hasta el 30 de junio de 2022, permitiendo la paralización de la obligatoriedad de acudir al concurso de acreedores durante algo más de dos años y, por otro, por los cambios y retrasos que se iban produciendo en la tramitación legislativa que debía culminar con la por fin aprobada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Así, con la reciente publicación de la Ley 16/2022, por fin conocemos –y ya aplicamos desde hace algunos días, salvo algunas excepciones– las nuevas reglas del juego en el régimen de reestructuraciones e insolvencias español.

Con esta ley se han producido importantes y profundas modificaciones, tal y como ya se advierte incluso en su propia Exposición de Motivos. En ella se destaca que, con la finalidad de afrontar las limitaciones que se habían detectado en nuestro sistema de insolvencias (utilización relativamente reducida de los instrumentos preconcursales, excesiva duración de los procedimientos concursales -siendo además el 90% de ellos de liquidación en el marco de las personas jurídicas-, reducida utilización del procedimiento de segunda oportunidad, etc.), se ha optado por llevar a cabo «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia».

Aun cuando son muchas las novedades del nuevo texto normativo (lo que nos impide en este foro no solo su completo análisis, sino también incluso su completa enumeración), cabe destacar, en primer lugar, la profunda alteración que se ha producido con la introducción de una nueva herramienta que permite evitar, en determinadas ocasiones, la tramitación del concurso de empresas viables que presentan problemas de liquidez: los planes de reestructuración. Estos nuevos planes sustituyen a los anteriores acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, pudiendo además implementarse desde que acaezca la situación jurídica de probabilidad de insolvencia (cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse el plan, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan a dos años vista), previéndose incluso que estos puedan implicar la terminación de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y de contratos laborales de alta dirección.

Destaca también la introducción en nuestro sistema de los mecanismos de enajenación ágil de unidades productivas previstas en otras jurisdicciones (EE.UU. y Países Bajos, por ejemplo) para evitar la pérdida de valor de los activos empresariales por la entrada en concurso del deudor, como es el pre-pack administration. Con ello la reforma acoge una institución que paulatinamente ya estaba siendo acogida por la praxis a través de diversos protocolos y resoluciones judiciales, introduciéndose por primera vez a nivel legislativo la figura del experto independiente para recabar ofertas de adquisición de unidades productivas.

Se ha eliminado la propuesta anticipada de convenio buscándose a la vez la simplificación procesal para el fin de la fase común del concurso de acreedores, pudiendo presentarse cualquier propuesta de convenio hasta que hayan transcurrido 15 días desde la presentación del informe de la administración concursal. Se ha llevado a cabo una profunda reforma del convenio (concursal) de acreedores (supresión de la junta de acreedores como fórmula de prestar consentimiento a la propuesta de convenio, modificación de las esperas...), desapareciendo con ella el conocido como 'concurso exprés' al haber sustituido el legislador los concursos que se abrían y concluían de manera simultánea por un sistema más sujeto al control de los acreedores en los casos en que se acredite la concurrencia de determinados supuestos de insuficiencia de activo.

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