Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
José Julián Martínez Pretel
Asociado sénior del Departamento Tributario de Garrigues
Sábado, 15 de abril 2023, 20:59
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José Julián Martínez Pretel
Asociado sénior del Departamento Tributario de Garrigues
Sábado, 15 de abril 2023, 20:59
Desde el 1 de enero de 2023 se encuentra en vigor una nueva figura impositiva que está suponiendo el encarecimiento de aquellos productos que utilizan envases no reutilizables que contienen plástico. El legislador ha gravado la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de este tipo de envases con un tipo de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, con la finalidad principal de prevenir la generación de nuevos residuos, el fomento del uso de envases reutilizables y el reciclado de los residuos plásticos.
Los sujetos pasivos del impuesto son los fabricantes de este tipo de envases, así como aquellas empresas que realicen adquisiciones intracomunitarias e importaciones, teniendo que ingresar, en el caso de compras intracomunitarias, el impuesto correspondiente mediante un nuevo modelo 592 que se presentará de forma mensual o trimestral, dependiendo de si el sujeto obligado tiene la condición o no de gran empresa. En el caso de las importaciones, el impuesto se liquidará en la aduana.
Este nuevo impuesto ha suscitado muchas dudas en cuanto a su aplicación práctica debido a una redacción que no aclara muchas de las cuestiones a las que las empresas deberán enfrentarse en el día a día, así como a la falta de desarrollo reglamentario. Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza está generando es el hecho de que, para poder liquidar el impuesto correctamente al realizar importaciones o compras intracomunitarias, se necesite que el proveedor facilite información suficiente sobre la cantidad de kilos de plástico no reciclado que contiene dicho envase. Debido a la ausencia de esta figura impositiva en otros países las empresas españolas se están encontrando problemas para obtener dicha información, y, por tanto, para poder liquidar correctamente el impuesto.
Por otra parte, es importante resaltar que este nuevo tributo recoge la posibilidad de recuperar el impuesto soportado cuando los envases de plástico previamente adquiridos se envíen fuera del territorio español por distintos mecanismos en función de la forma de adquisición. En determinados casos, los sujetos afectados podrán presentar trimestralmente un modelo (A22) dentro de los 20 días naturales siguientes a aquel en que finalice el trimestre. Por tanto, será del 1 al 20 de abril de 2023 la primera ocasión para pedir la devolución del impuesto soportado durante el primer trimestre de 2023, para lo cual será importante que las empresas cuenten con un soporte documental suficiente que permita acreditar la trazabilidad de aquellos envases gravados por el nuevo impuesto y que posteriormente hayan sido enviados fuera del territorio español.
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