Diversos factores socioeconómicos y en especial demográficos -sobre todo, la creciente longevidad de la población- ponen en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema público de ... pensiones tal y como lo entendemos. Por ello, los desafíos de la previsión social complementaria a escala global y estatal, pero también en la comunidad autónoma del País Vasco, son de una importancia nada desdeñable. En este contexto, el marco regulatorio de las EPSV, entidades que operan exclusivamente en el País Vasco como vehículo de previsión y protección al servicio de sus personas socias y beneficiarias de forma complementaria al régimen de Seguridad Social, ha sido objeto de reciente modificación y actualización.
Así, el Gobierno vasco aprobó el 13 de febrero un nuevo decreto que modifica distintos decretos autonómicos en esta materia con el objetivo principal, según se indica en su página web, de «consolidar el futuro sistema de empleo preferente, único e innovador en el Estado». Si bien el texto complementa, tras años de esperado desarrollo reglamentario, el régimen legal de las EPSV de empleo preferentes, incorpora asimismo significativos cambios que afectan al funcionamiento de todas las EPSV.
Sin ánimo de profundizar en el contenido de la nueva regulación desde un punto de vista técnico, cabe destacar los siguientes aspectos que pueden resultar de interés:
-Como se ha indicado anteriormente, se desarrolla el régimen legal de las EPSV de empleo preferentes. Estas entidades se caracterizan, principalmente, por aplicar el principio de no discriminación en la incorporación de personas socias ordinarias, por la realización de aportaciones compartidas entre la empresa y las personas trabajadoras y por el pago de prestaciones prioritariamente en forma de renta. A este último respecto, el nuevo decreto establece una serie de reglas para determinar el importe mínimo a partir del cual deben abonarse rentas, así como fórmulas mixtas de cobro de prestaciones en forma de renta y capital.
-En materia de inversiones, se actualiza el catálogo de activos aptos, ampliando el número de instrumentos en los que pueden invertir las EPSV y, asimismo, se incluyen reglas específicas en lo relativo a inversión sostenible y responsable y política de implicación, en línea con la normativa de la Unión Europea en este ámbito.
-Se reduce de forma notable el porcentaje máximo de gastos de administración que puede aplicarse por la EPSV con planes de previsión social, determinándose el referido porcentaje máximo en función de la vocación inversora de cada plan. Se adopta, por tanto, en el plano conceptual, el sistema que contempla la normativa estatal de planes y fondos de pensiones.
-Se refuerza el régimen de información en favor de las personas socias y beneficiarias.
-Se trata de potenciar la participación, información, implicación y efectiva representación de las personas socias ordinarias en los órganos de gobierno de las EPSV de la modalidad individual, por un lado, y se establecen reglas para que las entidades procuren una representación equilibrada de mujeres y hombres en la junta de gobierno, por otro lado.
-Se establece un régimen específico en materia de operaciones vinculadas para asegurar que las transacciones así calificadas se realicen en interés exclusivo de las personas socias y beneficiarias y en términos de mercado.
-Se modifica el contenido y régimen aplicable al fichero general de socios.
El decreto entrará en vigor el 2 de abril con carácter general. No obstante, se establecen plazos de adaptación u otras fechas de vigencia en función de la materia. Por ejemplo, los nuevos gastos de administración se aplicarán a partir del 1 de julio, las entidades tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar sus estatutos y reglamentos o, en el caso de EPSV de empleo preferentes, se establece un periodo transitorio de adaptación de cuatro años.
Si bien la nueva regulación responde a la exigencia de disponer de un marco jurídico actualizado, en nuestra opinión -que ya hemos tenido la oportunidad de compartir en foros a nivel sectorial-, por razones de claridad y seguridad jurídica sería deseable superar la dispersión normativa existente, mediante la refundición en un único instrumento normativo de los tres decretos autonómicos -aprobados en 1984, 2007 y 2015- que coexisten a fecha de hoy.
Parece igualmente urgente la aprobación de un marco tributario que permita incentivar la generalización de las EPSV de empleo preferente en el País Vasco, máxime cuando la vocación es que estas entidades se erijan en la 'bandera' del segundo pilar de la previsión social en nuestro territorio.
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