Un año del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
El Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables ha cumplido algo más de un año desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2023. Durante este tiempo, las compañías afectadas por el tributo han tenido que implementar la aplicación de un nuevo impuesto especial que ha repercutido en un incremento de la carga administrativa para su adecuada gestión y, en no pocas ocasiones, en un incremento de sus costes
José Julián Martínez Pretel
Asociado Sénior del Dpto. Tributario de Garrigues
Miércoles, 20 de marzo 2024, 13:27
Desde el punto de vista normativo, el referido impuesto no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, por lo que, ante las numerosas dudas planteadas, la Dirección General de Tributos ha despachado en 2023 unas 293 consultas vinculantes planteadas por los contribuyentes, respecto de si determinados productos formarían parte del ámbito objetivo del impuesto, la forma de cálculo de la base imponible y medios de prueba para su acreditación, así como la posibilidad de recuperación del impuesto en determinados casos.
Para 2024, cabe señalar que, a efectos del cálculo de la base imponible del impuesto, ya no será posible acreditar la exclusión de la cantidad de plástico reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. Esta medida estaba prevista de forma transitoria para el año 2023, por lo que, al no haber sido prorrogada, a partir del 1 de enero de 2024 la cantidad de plástico reciclado excluida de la base imponible del impuesto deberá ser certificada por una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 o equivalente.
Es importante recordar que las sociedades que hayan soportado el tributo tienen mecanismos para recuperar el impuesto ingresado, en unos casos mediante deducción en una declaración posterior y en otros solicitando su devolución a la Agencia Tributaria cuando se dan determinados supuestos, entre los que destacan el envío fuera de España de los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto o aquellos productos plásticos semielaborados que no se destinen a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (por ejemplo, por producirse mermas en el proceso de producción).
En consecuencia, recomendamos la revisión de la operativa de las compañías que puedan encajar en alguno de estos supuestos de deducción o devolución, de cara a poder optimizar el coste derivado de este impuesto.
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