Impuesto mínimo global, un desafío para los grupos multinacionales
Carlos Revert Rama
Asociado Senior Departamento Tributario de Garrigues
Miércoles, 5 de febrero 2025, 01:29
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Carlos Revert Rama
Asociado Senior Departamento Tributario de Garrigues
Miércoles, 5 de febrero 2025, 01:29
En los últimos días de 2024 vio la luz la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con importantes novedades fiscales, entre las que destaca la creación de un nuevo tributo, el Impuesto Complementario Mínimo Global, que garantizará un nivel mínimo global de imposición para grupos empresariales con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros y con efectos para aquellos ejercicios que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Con la introducción de este nuevo impuesto, España implementa el denominado Pilar 2 de la OCDE, que pretende asegurar un gravamen mínimo del 15% para estos grupos en cada una de las jurisdicciones en las que operen.
Para lograr el mencionado objetivo de tributación mínima, el régimen GloBe (Global Anti-Base Erosion Rules) prevé la implementación de dos nuevas reglas (regla primaria o de inclusión de rentas y regla secundaria o de beneficios insuficientemente gravados). Además, se permite a los distintos países, como así se ha previsto en España, implementar un impuesto complementario nacional a efectos de atraer el defecto de tributación que se produzca en su territorio y que, de otra forma, sería gravado en jurisdicciones extranjeras.
Generalmente, la interacción de estas reglas hará que la tributación adicional que resulte de la aplicación del tipo mínimo se recaude en la jurisdicción en la que radiquen las entidades constitutivas del grupo que haya aprobado un impuesto complementario nacional. Subsidiariamente, en primer lugar, la recaudación corresponderá a la jurisdicción de la matriz última si esta hubiera implementado el Pilar 2; y, en caso contrario, se recaudará en alguna de las jurisdicciones del resto de entidades del grupo que haya implementado las nuevas reglas de tributación mínima. De este modo, se pretende asegurar que los defectos de tributación de un grupo en una jurisdicción se recauden en todo caso, ya sea en esa jurisdicción o en cualquier otra en la que esté presente el grupo.
Las primeras declaraciones correspondientes a este impuesto se deberán presentar, con carácter general, durante 2026. En concreto, se deberá presentar una declaración informativa, mediante la que se comunicarán a la Administración Tributaria las magnitudes necesarias para el cálculo de cualquier posible defecto de tributación; y las autoliquidaciones, para el ingreso de la cuota tributaria calculada por el contribuyente. Por el momento se desconoce su contenido por estar pendiente de desarrollo.
Sin entrar aquí a profundizar en la complejidad de esta regulación ni en los complicados cálculos para la determinación de la deuda tributaria, es aconsejable que las empresas con presencia en España (tanto nacionales como extranjeras) que se puedan ver afectadas por esta nueva regulación analicen los efectos que se derivan de ella y anticipen su impacto.
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