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Administrativo y constitucional


Garrigues

Las claves del proyecto de ley de la jurisdicción agraria y rural

25 de febrero de 2025

Daniel León Velásquez

Abogado de la práctica de Derecho Inmobiliario en Garrigues
Garrigues

daniel.leon@garrigues.com
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Tras la promulgación del Acto Legislativo 03 de 2023, que consagró constitucionalmente a la jurisdicción agraria y rural dentro de la configuración de la rama judicial, el Congreso se propuso implementar dicha jurisdicción y así, tras la aprobación de la ley estatutaria (en revisión por la Corte Constitucional), se encuentra tramitando un proyecto de ley ordinaria para su funcionamiento. Dentro de ese contexto, surgen los siguientes interrogantes:

¿Por qué es relevante el proyecto de ley ordinaria?

Este proyecto se enmarca como la ley procesal aplicable a las controversias que se susciten dentro de las relaciones de naturaleza agraria, mediante la determinación de la competencia de las autoridades y de las reglas del proceso agrario y rural, para así cumplir con finalidades constitucionales tales como garantizar la protección efectiva de la propiedad en el campo y resolver los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra.

¿Cuáles son los principales enfoques del proyecto?

Dentro del proyecto se encuentran varias figuras que demuestran la intención del legislador de implementar la jurisdicción con enfoques relativos a i) la especialidad de los funcionarios judiciales, ii) la informalidad de algunos trámites, iii) el contacto directo del juez con las pruebas y los hechos, esto es, la inmediación y iv) la celeridad.

¿Qué asuntos conocerá la jurisdicción agraria?

La competencia de la jurisdicción agraria se circunscribe a todos los litigios originados en actividades, contratos o predios agrarios.

Además, como materialización de la especialidad buscada por el legislador, el proyecto concentra en los jueces y magistrados agrarios y rurales el conocimiento de asuntos que anteriormente eran del resorte de la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo, en razón a la especial naturaleza agraria del asunto, como procesos posesorios, acciones populares, acciones de cumplimiento y nulidad. Establece, además, el principio de ‘integralidad’ que conlleva a que en el proceso agrario se puedan acumular procesos de distintas jurisdicciones de manera que el juez tome una decisión integral sobre los litigios que recaen sobre un determinado predio.

¿Qué otras figuras relevantes incorpora el proyecto de ley?

El proyecto de ley consagra varios principios de naturaleza sustancial, entre los cuales resaltan la protección del ‘más débil’, o la autonomía y prevalencia del derecho agrario, que impide el adelantamiento de procesos tendientes a curar la ocupación ilegal, siempre que haya actividad productiva en el inmueble por parte de sus ocupantes. Además consagra el enfoque de género y otros enfoques diferenciales de acuerdo con el grado de vulnerabilidad.

Se prevén figuras encaminadas a facilitar la participación de los ciudadanos dentro del proceso agrario y rural, como la posibilidad de litigar en los procesos de única instancia sin ser abogado, la opción de presentar la demanda y la contestación de manera verbal o la facultad de las autoridades para impulsar de manera oficiosa los procesos de que conoce.

¿Cuándo empezará a regir la ley ordinaria?

Actualmente el proyecto continúa su trámite en el Congreso, pues aún están pendientes varios debates, a los que seguiría la conciliación del proyecto y la sanción del presidente. De manera que, solo tras el agotamiento de todas estas etapas, el proyecto se podrá convertir en ley de obligatorio cumplimiento.

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