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¿Cómo tributa en el IRPF del arrendador el alquiler de un inmueble? La respuesta es: «depende». Depende del tipo de inmueble que se arriende y del destino que el inquilino le dé a este.
Si se alquila una vivienda, el rendimiento se calcula aplicándose una bonificación del 20% sobre los alquileres cobrados, deduciendo únicamente los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda.
Si el destino primordial de la vivienda es el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, el rendimiento calculado conforme a lo expuesto tributa en la base imponible del ahorro (20-25%).
Si, por el contrario, se trata de un alquiler «de temporada» (o un «alquiler turístico», tan en boga en los últimos tiempos), el rendimiento se calcula de la misma forma (novedad aplicable desde 1 de enero de 2018), pero sigue tributando en la base imponible general (al tipo marginal que corresponda, que puede llegar al 49%).
Finalmente, si el inmueble arrendado no es una vivienda (o, siendo una vivienda, se ejerce en ella una actividad económica), el rendimiento se calcula por diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos necesarios para su obtención, incluida la amortización del inmueble, tributando, igualmente, en la base imponible general del impuesto.
Como no todo iban a ser malas noticias, para aquellas personas que decidan alquilar unos días su vivienda habitual, indicar que el arrendamiento temporal de la vivienda a un tercero no impide seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, (siempre que dicha cesión no altere tal condición de vivienda habitual, como por ejemplo, en los supuestos de intercambios de inmuebles durante los períodos vacacionales), pero durante dichos períodos no podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, que se tendrá que prorratear.
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Javier Bienzobas (Texto y Gráficos) | San Sebastián
Iñigo Puerta e Iñigo Puerta
Rocío Mendoza | Madrid y Lidia Carvajal
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