La desescalada en el urbanismo regional
OPINIÓN ·
Francisco Sánchez Hernández
Jueves, 7 de mayo 2020, 00:37
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OPINIÓN ·
Francisco Sánchez Hernández
Jueves, 7 de mayo 2020, 00:37
Mucho hablamos estos días de la desescalada que debe devolvernos a una normalidad que, con seguridad, ya no será la de antes que aconteciera la pandemia de la Covid-19. Con un frenesí legislativo nunca visto, se están adoptando una batería innumerable de medidas y cambios legislativos para poder afrontar esa nueva normalidad con mayores garantías. Pero muchos de estos cambios legislativos no responden a circunstancias sobrevenidas. No todo lo ha traído la emergencia sanitaria.
En este sentido, nuestro Gobierno regional ha introducido reformas en el ámbito del urbanismo a través del Decreto-Ley, 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico de la Covid-19 en el área de vivienda e infraestructuras (BORM núm. de 28 de abril). Sin embargo, el urbanismo ya hace mucho tiempo que da signos de fatiga o, incluso, de obsolescencia. Anclado en estructuras arcaicas y en procedimientos con plazos inasumibles, no da respuesta a las necesidades públicas pues se muestra ineficaz en el presente sobre el que se proyecta y en el futuro al que finalmente aplica.
En este sentido, son muchas las voces que vienen predicando la necesidad de implantar un cambio de modelo para lo que, como casi siempre, basta con mirar a otros países de nuestro entorno y, ahora, a las lecciones que nos muestra la flexibilidad con que se autoriza la implantación de hospitales de campaña sin que el planeamiento haya sido un obstáculo.
Los cambios introducidos mediante el Decreto-Ley, 3/2020, de 23 de abril, se han materializado a través de modificaciones de la Ley 30/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística (Loturm), que, realmente, debieran favorecer mayor agilidad administrativa y, con ello, mayor facilidad para la inversión empresarial.
Entre las medidas a destacar se debe citar la inclusión de las instalaciones de producción de energía renovable entre los supuestos cuya implantación puede autorizarse en el régimen transitorio de utilización del suelo urbanizable, favoreciendo así mayor disponibilidad de inversión en energías alternativas.
También destacan las medidas en el régimen jurídico y tramitación de los Estudios de Detalle para adaptarlos a su verdadera finalidad y tratar de agilizar la ejecución de pequeñas actuaciones urbanísticas sobre las que pesa una demora difícilmente justificable.
Se modifica, asimismo, la consideración y tramitación de las modificaciones estructurales del planeamiento general con la finalidad de reducir los supuestos y agilizar su aprobación.
En el régimen de las licencias urbanísticas se profundiza en el uso de la declaración responsable como título habilitante para pequeños cambios de uso, edificios de nueva planta de gran sencillez técnica (no residenciales ni de uso público) o intervenciones muy puntuales en edificios catalogados.
Finalmente, cabe citar también la modificación de la disposición adicional primera de la Loturm para aclarar los supuestos del trámite ambiental ordinario y del simplificado. Ahora bien, esta medida es totalmente inocua si no se produce una reforma (que hoy es urgente) de la legislación básica estatal.
Como conclusión, si bien debemos acoger positivamente toda medida que implique un cambio favorable, la gravedad del momento y la profundidad del cambio requiere que salgamos ya de la urgencia en la que estamos instalados para adentrarnos en un proceso sosegado de reflexiones profundas que alumbre nuevos sistemas y soluciones duraderas.
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