Especial RGPD

La cuenta atrás ha terminado. Desde el 25 de mayo de 2018 es de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD). Es necesario adoptar decisiones necesarias para estar en situación de cumplimiento. El riesgo de no hacerlo es el de posibles sanciones pero también, de tipo reputacional. La evolución del negocio en la senda de la transformación digital hace de este reto una necesidad imperativa.
Organizamos diferentes eventos con ponentes especialistas que facilitarán una aproximación al nuevo entorno regulatorio desde diversas perspectivas, con los hitos principales:
Radiografía del reglamento: resolviendo el puzzle
- Conceptos clave

- Conceptos clave
La protección de datos personales en los arbitrajes bajo el RGPD
En este artículo destacaremos las implicaciones para las partes, letrados, instituciones arbitrales o terceros y consideraremos cómo debe de darse cumplimiento al RGPD, incluyendo el análisis de si es necesario obtener consentimiento, cómo obtener dicho consentimiento cuando fuere necesario, cómo reunir documentos, derechos de acceso, oposición y supresión de datos, así como la transferencia internacional de datos fuera de la UE.El 'Privacy Shield' bajo la lupa de la Unión Europea
El Comité de Libertades Civiles del Parlamento Europeo ha formulado una propuesta de resolución para su aprobación en pleno, en la que pide a la Comisión Europea la suspensión del acuerdo “Privacy Shield” entre la Unión Europea y los EE.UU., el acuerdo en vigor desde julio de 2016 en virtud del cual se facilita la transferencia internacional de datos entre ambas zonas.'Garrigues Data Day': llegó el 25 de mayo, ¿y ahora qué?
Una de las consecuencias para las empresas será (y está siendo ya) que las bases de datos que manejan se verán reducidas en un 50%, pero no tiene por qué ser algo negativo, puede suponer tener bases de datos más robustas, útiles y de mayor valor.¿Cómo se regula la protección de datos en Latinoamérica y cómo influye el RGPD?
El reglamento general de protección de datos (RGPD) que desde hoy es de obligado cumplimiento es una norma compleja que trasciende el ámbito europeo. La nueva normativa afectará a todas las empresas, con independencia de su origen, siempre que gestionen datos de ciudadanos que se encuentren en la Unión Europea, aunque la compañía en cuestión no tenga presencia física o legal en territorio europeo.RGPD: la mayoría de las PYMES no se libran de hacer el registro de ciertos tratamientos
El Reglamento General de Protección de Datos (“RGDP”) excepciona a las pequeñas y medianas empresas (“pymes”)[1] de la obligación de elaborar Registros de Actividades de Tratamiento de datos personales (“RAT”), salvo que el tratamiento que se realice por la PYME pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales o análogas.Así son las 369 enmiendas al Proyecto de LOPD
Tras una lectura en profundidad de todas las enmiendas presentadas al Proyecto de LOPD y su motivación, un proceso en el que hemos tenido el honor de participar como comparecientes por invitación de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, hacemos aquí un primer análisis puramente estadístico. Se trata de 369 enmiendas, aunque se pueden reducir a 314, por el motivo que se indica más abajo.