Especial RGPD

La cuenta atrás ha terminado. Desde el 25 de mayo de 2018 es de obligado cumplimiento el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD). Es necesario adoptar decisiones necesarias para estar en situación de cumplimiento. El riesgo de no hacerlo es el de posibles sanciones pero también, de tipo reputacional. La evolución del negocio en la senda de la transformación digital hace de este reto una necesidad imperativa.
Organizamos diferentes eventos con ponentes especialistas que facilitarán una aproximación al nuevo entorno regulatorio desde diversas perspectivas, con los hitos principales:
Radiografía del reglamento: resolviendo el puzzle
- Conceptos clave

- Conceptos clave
CNPD de Portugal publica el modelo de registro de las actividades de tratamiento
La Comisión Nacional de Protección de Datos de Portugal ha publicado en su página web un modelo de registro de las actividades de tratamiento para responsables del tratamiento y un modelo para encargados del tratamiento, de acuerdo con lo exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), que podrán consultarse aquí.Las Cortes Generales aprueban el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
Además de adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), la norma introduce una serie de cuestiones relativas a los denominados derechos digitales.Primeras sanciones en aplicación del RGPD en Portugal
La Agencia Portuguesa de Protección de Datos (CNPD por sus siglas en portugués) ha impuesto una multa de 400.000 euros al Centro Hospitalario Barreiro-Montijo por dos infracciones del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) que es aplicable desde el pasado 25 de mayo de 2018.Protección de datos: el Gobierno fija un nuevo procedimiento sancionador adaptado al RGPD
A través de un nuevo Real Decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros el viernes 27 de julio y publicado en el BOE este lunes, trata de adaptar la normativa española al Reglamento General de Protección de Datos de la UE, regulando también el régimen de prescripción de las sanciones previstas en el texto europeo.