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Acciones de daños por ‘antitrust’ en Latinoamérica: ¿en la senda del modelo europeo?

Latinoamérica - 

Analizamos los avances en relación con las acciones de daños por infracciones al derecho de la competencia en Colombia, Perú, México y Chile.

El derecho de la competencia protege, en esencia, un bien de interés público: la libre competencia económica. Sin embargo, las conductas anticompetitivas no generan, únicamente, una afectación general del mercado: estas conductas se pueden individualizar de acuerdo con los agentes y los consumidores que se vieron afectados como consecuencia de la conducta (José Miguel de la Calle. Tratado General de Libre Competencia. 2022). En concreto, una conducta anticompetitiva puede distorsionar el funcionamiento del mercado y, simultáneamente, afectar a los competidores, a otras empresas que hacen parte de la cadena de valor y al consumidor final.

A pesar de ello, las autoridades de competencia de Latinoamérica no están equipadas para dirimir los conflictos que surgen a partir de controversias particulares. Las autoridades suelen limitarse a proteger el bien jurídico mencionado. Además, en su mayoría, no cuentan con las potestades jurisdiccionales suficientes para el reconocimiento de perjuicios en un ámbito privado. Así, resulta necesario fortalecer y desarrollar las herramientas jurídicas adecuadas para que los particulares que resulten afectados por la ejecución de una conducta anticompetitiva puedan perseguir la reparación de los perjuicios causados.

Al respecto, la Unión Europea (UE) emitió en el 2014 la Directiva 2014/104, que establece normas que rigen acciones de daños por infracciones del derecho de la competencia. Esta directiva incorpora al ordenamiento jurídico de la UE el derecho al pleno resarcimiento. El objetivo es que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del derecho de la competencia pueda reclamar y obtener un pleno resarcimiento que considere el daño emergente, el lucro cesante y los intereses causados.

Para alcanzar este objetivo, la directiva implementó, entre otros: (i) procesos de exhibición de pruebas más flexibles; (ii) plazos de prescripción no menores a cinco años; (iii) responsabilidad conjunta y solidaria por parte de las empresas que hayan infringido el régimen de protección de la libre competencia; (iv) repercusión de sobrecostes; (vi) cuantificación del perjuicio y presunción de daños en caso de cárteles; e (vii) incentivos para la resolución extrajudicial de controversias.

Esta directiva, que estableció normas mínimas comunes para la UE, ha tenido una influencia notable en distintas jurisdicciones. Por ejemplo, en el caso español, del año 2018 al 2022, se profirieron más de 2.800 sentencias en materia de daños relacionados con el derecho de la competencia (Centro de Competencia. Las claves del boom de las acciones de daños en España. 2022).

En ese orden de ideas, resulta de utilidad revisar los avances de la región latinoamericana en relación con las acciones de daños por infracciones al régimen del derecho de la competencia. En concreto, este texto revisa la legislación de Colombia, Perú, México y Chile, con el fin de analizar la necesidad de migrar hacia un nuevo modelo en materia de acciones por daños en antitrust.

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