Aprobada la ley que protege los secretos empresariales
Comentario Propiedad Industrial e Intelectual
El BOE ha publicado la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales (LSE disponible aquí). La norma entrará en vigor el 13 de marzo de 2019. Con ella se transpone al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (disponible aquí).
Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.
La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.
Recopilamos a continuación las novedades más relevantes que introduce la LSE.
¿Qué se considera 'secreto empresarial'?
La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:
- debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría;
- debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto; y
- deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.
En el marco de esta definición, pueden ser secretos empresariales, entre otros, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.
¿Qué impacto tiene la protección de los secretos empresariales en el ámbito laboral?
La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni restringirá la movilidad de los trabajadores.
En concreto, la protección de los secretos empresariales no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.
A este respecto, la LSE se remite al Título IV de la Ley de Patentes (disponible aquí) en cuanto al tratamiento de las mejoras técnicas no patentables realizadas en el marco de una relación laboral o de servicios.
¿Es necesario tomar medidas concretas para reforzar la seguridad de la información sensible en el ámbito laboral?
Sí. La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por empleados, ex empleados y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Por tanto, es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la fuga o revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.
¿Qué actuaciones se consideran ilícitas al amparo de la LSE?
Se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial o a partir del cual se pueda deducir; o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita o si se incumple una obligación de confidencialidad o de similar naturaleza.
¿Qué ocurre con los productos o servicios que incorporan un secreto empresarial obtenido de forma ilícita?
La LSE prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de la mercancía infractora, esto es, cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.
¿Quién responde de la violación del secreto empresarial?
La LSE establece un sistema de responsabilidad objetiva. En consecuencia, responden aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular, aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito y los terceros adquirentes de buena fe, es decir, aquellos que utilizan un secreto empresarial ajeno y no sabían ni tenían por qué conocer el origen ilícito del mismo.
No obstante, contra los terceros adquirentes de buena fe no podrán ejercitarse acciones de indemnización de daños y perjuicios. Asimismo, en el caso de que resulte demandado un tercer adquirente de buena fe, este podrá solicitar al juez que sustituya las acciones de cesación, remoción, embargo de bienes, etc. ejercitadas por el demandante, por el pago de una indemnización pecuniaria, siempre que esta resulte razonablemente satisfactoria para el demandante y la ejecución de aquellas medidas hubiera de causarle un perjuicio desproporcionado al demandado.
¿En qué casos es lícita la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales?
La obtención es lícita en cuatro supuestos: (i) descubrimiento y creación independientes, (ii) ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad, (iii) ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados, y (iv) cualquier otra actuación que deba considerarse leal.
No procede el ejercicio de acciones con base en la LSE cuando se dirijan contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial que hayan tenido lugar en cualquiera de las circunstancias siguientes: (i) ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, (ii) finalidad de descubrir alguna ilegalidad en defensa del interés general, (iii) revelación por parte de empleados a sus representantes legales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, y (iv) protección de un interés legítimo legal.
¿Es transmisible el secreto empresarial?
El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.
¿Qué acciones prevé la ley en defensa del secreto y cuál es el plazo para ejercitarlas?
Se prevén las acciones de (i) declaración de infracción, (ii) cesación o prohibición, (iii) aprehensión de las mercancías infractoras, (iv) remoción, (v) atribución de las mercancías infractoras en propiedad, (vi) indemnización de daños y perjuicios y (vii) publicación de la sentencia. El plazo de prescripción es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.
Asimismo, será posible solicitar medidas cautelares y diligencias de comprobación de hechos de conformidad con la Ley de Patentes.
Otra de las novedades de la LSE es que se faculta a los jueces para que adopten ciertas medidas destinadas a proteger la información confidencial que se aporte en los procedimientos judiciales, por ejemplo: restringir el número de personas con acceso a un documento; restringir los asistentes a las vistas y/o publicar una versión no confidencial de las resoluciones judiciales que se dicten. Con ello se pretende evitar que los titulares de los secretos se vean desincentivados para ejercitar las correspondientes acciones judiciales por temor a que su información sensible quede expuesta.
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