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Aprobado el real decreto que desarrolla las medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de personas LGTBI en las empresas

España - 

La norma aprobada protege los derechos de las personas LGTBI, desarrollando normativamente la Ley 4/2023 cuyo objeto es garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad, y recoge el contenido de las medidas de actuación y protocolos contra el acoso.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1026/2024, de 9 de octubre, por el que se desarrollan un conjunto planificado de medidas obligatorias para asegurar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

El real decreto, que entra en vigor el día 10 de octubre, establece la obligatoriedad de las empresas con más de cincuenta trabajadores de implementar medidas planificadas y un protocolo frente al acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a él.

Dentro de los contenidos mínimos de las medidas planificadas (Anexo I de la norma) se encuentran: las cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, las medidas en el acceso al empleo, los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos que no conlleven discriminación, las medidas de formación, sensibilización y lenguaje, el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación, y los entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

El Anexo II de la norma por su parte contempla el contenido de los protocolos de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Los mismos deben determinar el procedimiento para la presentación de la denuncia o queja, así como el plazo máximo para su resolución, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su respectivo ámbito personal y material. La obligación de implementar un protocolo podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.

El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:

  • En los convenios colectivos de ámbito empresarial y en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las medidas planificadas se negociarán en el marco de cada uno de ellos.
  • Respecto de los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos establecidos en la norma.
  • En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación de los trabajadores negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
  • En las empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación de los trabajadores, la negociación se realizará con una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector. La parte social de la comisión negociadora estará integrada por aquellas organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles, ampliables en otros diez días hábiles si ninguna respondiera en el primer periodo. En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas.

Respecto a los plazos de negociación:

  • Las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas que regulen sus condiciones laborales a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como aquellas empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación de los trabajadores, deberán iniciar el procedimiento de negociación de las medidas planificadas mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la norma.
  • En las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación de los trabajadores, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses contados desde la entrada en vigor de este real decreto.

Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas, sin que se haya alcanzado un acuerdo o en el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación no las incluya, las empresas aplicarán las medidas establecidas en la norma hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.