Así es la reforma que descarga de competencias a los juzgados de lo mercantil
Alerta España
Los juzgados de primera instancia conocerán, entre otras, de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios.
Con fecha 28 de julio de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 7/2022, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en materia de Juzgados de lo Mercantil (LO 7/2022), que tiene como finalidad descargar de competencias a dichos juzgados y a las secciones especializadas en materia mercantil de las audiencias provinciales, redistribuyendo el reparto de competencias (lo que lleva consigo la modificación de diversos artículos de la LOPJ -artículos 74, 82, 85 y 86-).
Los juzgados de primera instancia y las secciones de lo civil de las audiencias provinciales pasarán a conocer de los siguientes asuntos, de los que hasta ahora venían conociendo los Juzgados de lo Mercantil y las secciones especializadas en materia mercantil de las Audiencias Provinciales:
- Acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios.
- Acciones de daños derivados de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado; compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril; derechos de los viajeros de autobús y autocar; y derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.
Esta competencia se atribuye a los juzgados de primera instancia, como excepción, pues se mantiene la competencia general de los juzgados de lo mercantil en materia de transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo y aéreo.
A su vez, por lo que se refiere a los juzgados de lo mercantil:
- Se hace un reconocimiento expreso respecto a que son los competentes para conocer de las pretensiones por daños derivados de infracciones del derecho de la competencia.
- Se les atribuye la competencia de los concursos de persona natural no empresario, que hasta ahora correspondía a los juzgados de primera instancia.
- Asimismo, en materia concursal, se atribuye a los juzgado de lo mercantil competencia en relación con: (i) los planes de reestructuración; (ii) el procedimiento especial para microempresas; (iii) la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social; y (iv) cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales relacionadas o necesarias para la tramitación del procedimiento concursal.
De otro lado, se atribuye a las secciones especializadas de las audiencias provinciales la competencia para conocer de los recursos que se planteen contra determinadas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que agoten la vía administrativa. Dicha atribución de competencias entrará en vigor el 14 de enero de 2023.
- La última reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM), operada mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, atribuyó a la OEPM la competencia para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos españoles por vía directa (cfr. disposición adicional primera, ap. 2). Dicha atribución de competencia entrará en vigor el 14 de enero de 2023.
- En consonancia con lo anterior, la LO 7/2022 sustrae del orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones de la OEPM en las anteriores materias que pongan fin a la vía administrativa (cfr. nuevo art. 74.1.i) de la LOPJ). A fin de favorecer la seguridad jurídica, dicha competencia es atribuida a las secciones especializadas de las audiencias provinciales (cfr. nuevo art. 82.2.3.º de la LOPJ). En este sentido, se faculta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para acordar que una sección específica de la audiencia provincial que resulte competente, asuma en exclusiva el conocimiento de los recursos en la materia.
- ¿Qué audiencias provinciales serán competentes territorialmente para conocer de los anteriores recursos? En principio, la LEC (art. 52.1.13.º, en su nueva versión reformada por la LO 7/2022) se remite a la legislación especial (LM y Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP)).
No obstante, el nuevo art. 52.1.13.º bis de la LEC establece que la competencia corresponderá a las secciones especializadas en materia mercantil de la audiencia provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma correspondiente con el domicilio del demandante o del representante autorizado para actuar en su nombre en España, siempre que el CGPJ haya acordado atribuir en exclusiva a los juzgados de lo mercantil de dicha localidad el conocimiento de los asuntos en materia de propiedad industrial (audiencias provinciales de Barcelona, Madrid, Valencia, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, La Coruña y Bilbao, de conformidad con el acuerdo del CGPJ de 18 de octubre de 2018).
Alternativamente, a elección del demandante, podrá ser competente la sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sede actual de la OEPM.
Por otro lado, la LO 7/2022 confirma lo dispuesto hasta la fecha en la disposición adicional primera, ap. 3, de la LM, que es derogada. Los juzgados de lo mercantil de Alicante, actuando como juzgados de Marca de la Unión Europea, asumen la competencia exclusiva (vid. nuevo art. 86 quinquies de la LOPJ) para:
- Conocer en primera instancia con jurisdicción en toda España de las acciones que se ejerciten al amparo del Reglamento 2017/1001, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (RMUE) y el Reglamento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios.
- Conocer de aquellas demandas civiles en las que se ejerciten acumuladas acciones relativas a marcas de la UE y a marcas nacionales o internaciones idénticas o similares.
- Conocer de las demandas civiles en las que existiese cualquier otra conexión entre las acciones ejercitadas si al menos una de ellas estuviera basada en un registro o solicitud de marca de la UE.
Adicionalmente, la nueva norma incluye también modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) -artículos 45, 52.1.13.º, 249.1.4.º y 468; así como los nuevos artículos 73.1.1.º, 77.2, 250.3, 406.2, 477.4 y 477 bis- en materia de acumulación de acciones, acumulación de procesos y reconvención y de juicio verbal, como consecuencia de la atribución de la competencia a la jurisdicción civil de los recursos contra las resoluciones de la OEPM.
- Acumulación de acciones, acumulación de procesos y reconvención:
- Se permite la acumulación inicial de acciones ante los juzgados de lo mercantil con diferente competencia objetiva, si dichos juzgados resultaran competentes para conocer de la acción principal y las demás acciones fueran conexas o prejudiciales a ella (modificándose el artículo 73.1.1º de la LEC).
- Se permite la acumulación de procesos ante el juzgado de lo mercantil, aunque no esté conociendo del proceso más antiguo y alguno de ellos se esté tramitando ante el juzgado de primera instancia, si se cumplieran los demás requisitos para proceder a la acumulación (modificándose el artículo 77.2 de la LEC).
- Si se estuviera tramitando un proceso ante un Juzgado de Primera Instancia y se planteara mediante reconvención una acción conexa a la principal que fuera competencia de los juzgados de lo mercantil, tras la audiencia de las partes, el juzgado de primera instancia deberá inhibirse del conocimiento del asunto, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al juez de lo mercantil que resulte competente. Se procederá de la misma manera cuando el demandado alegare nulidad absoluta y esta se fundare en una materia competencia de los juzgados de lo mercantil (modificándose el artículo 406.2 de la LEC).
- Juicio verbal:
Los recursos contra las resoluciones de la OEPM en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa se tramitarán a través del juicio verbal (modificándose el artículo 249.1.4º LEC y añadiéndose un nuevo artículo 250.3), previéndose determinadas especialidades en la tramitación (en un nuevo artículo 447 bis) y contemplándose asimismo el régimen de recursos (con modificación del artículo 468 y adición de un apartado 4 al artículo 477 de la LEC). Las principales especialidades del recurso establecido en el nuevo artículo 447 bis son las siguientes:
- Legitimación: partes intervinientes en el procedimiento administrativo previo ante la OEPM.
- Plazo para interponer el recurso: 2 meses desde el siguiente a la notificación o publicación en el BOE de la resolución dictada por la OEPM si fuera expresa. En ausencia de resolución expresa, el plazo será de 6 meses desde que se produzca el acto presunto.
- Una vez las partes sean emplazadas y se personen ante la audiencia provincial, se entregará al recurrente el expediente para que deduzca demanda en el plazo de 20 días. El objeto del recurso puede consistir en una declaración de no conformidad a Derecho y anulación de la resolución dictada por la OEPM, así como el reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada.
- Formulada la demanda, se dará traslado de la misma al resto de partes personadas con entrega del expediente, a fin de que contesten en un plazo de 20 días.
- Frente a la sentencia que eventualmente dicte la audiencia provincial, cabrá recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo civil y penal del tribunal superior de justicia que corresponda; o bien recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Entrada en vigor
La Ley Orgánica 7/2022 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE –es decir, el próximo 17 de agosto de 2022–, salvo lo relativo a los recursos contra las resoluciones de la OEPM que pongan fin a la vía administrativa, que entra en vigor el 14 de enero de 2023.
No obstante, se prevé, como régimen transitorio, que las demandas y solicitudes de concurso presentadas antes de su entrada en vigor y pendientes de admisión se tramitarán por el juzgado competente atendiendo a la fecha de presentación, los procedimientos iniciados se continuarán tramitando por el juzgado declarado competente y la competencia de los recursos interpuestos antes de la entrada en vigor se determinará por las normas vigentes en la fecha en que se remitan los autos a la audiencia provincial.
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